mércores, 15 de xuño de 2016

Ano de 1593. Demarcación y amoxonamiento de la villa de Santa María de Salzeda.

O rei Felipe II entregou a posesión da xurisdicción da vila de Santa María de Salceda aos veciños, e para elo mandou facer un deslinde do territorio coas parroquias limítrofes, o cal está documentado no documento que mostro a continuación. No mesmo tamén se documenta o traspaso dos expedientes xudiciais por parte do anterior xuez que estaba ao servizo de Pedro de Alemparte, señor de Pegullal, ao novo xuez do consello veciñal Rodrigo Savino os cales importan un total de 233 expedientes.


Pena das Covas, con detalle da cruz gravada na parte superior.






En San Jorxe de Salzeda a dos dias del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa e tres años Hernan Sanchez de la Mata juez de comisión por el Rei nuestro señor, por cedula y comisión real firmada de su real nombre y refrendada de Juan Lopez de Velasco, su secretario a el cometido para desposeer al doctor Alemparte de la villa de Santa Maria de Salzeda y dar la dicha posesión al Consexo y Vecinos de ella, que incorporaron en la corona patrimonio real de la qual dicha comisión yo el presente escrivano doy fe.

Que por ser prolexidad y por ser notorio noba aqui ynsertas, dijo que por quanto el a desposeido al dicho Doctor Alemparte y dado la posesión al dicho Consejo y su magestad manda se apee y desmojone y demarque termino y jurisdicion de la dicha villa con las demas conquien confina por ende para que se aga y cumpla lo que su magestad manda mandava e mando se citen para lo susodicho los jueces de las feligresias de Santome de Parderrubias que hes de Baltasar de Araujo, el juez de San Martin que es de Luis Troncoso de Lira: y el juez de la feligresia de San Jorje que es del rei nuestro Sr y el juez de la feligresia de Entienza que hes del obispo de Tuy, para que mañana Biernes que se contaran tres deste dicho mes tengan y se allen presentes con sus ombres viexos apeadores y bedranos que sepan por donde se partan y deviden los limites y terminos de las dichas jurisdiciones con la dicha villa de Salzeda a donde dijo que el mandava y mando parescan el dicho dia como dicho es a la seis de la mañana so pena de diez mil maravedies para la camara del rei nuestro señor en que desde luego les dava por condenados lo contrario aciendo ademas queava el apeo demarcacion del termino de jurisdición sin lei mas astar y les para tanto perjuicio que si se allasen presentes y ansi le preveio y mando y firmo de su nombre: Fernan Sanchez de la Mata por mando del dicho juez de comisión Pedro das Seixas escrivano.

En la villa de Salvatierra a dos dias del mes de septiembre de mil e quinientos noventa e tres años, yo escrivano notefique el auto de atras proveido por Hernan Sanchez de la Mata juez de Comision de su Magestad a Dn Luis Sarmiento de Sotomayor teniente de alcalde mayor por Diego Sarmiento su padre alcalde mayor de la villa de Salvatierra y su jurisdiciones por Dn Garcia Sarmiento señor della y conforme a ella le cite para que mañana a las seis se alle presente en la feligresia de Santa Maria de Salzeda al ver demarcar y amoxonar de la dicha villa de Salzeda el qual dijo que lo obedecia y compliria testigos Juan de Soutullo y el lizenciado Francisco coronel y otros y no lo quiso firmar de que doy fe: ante mi Pedro das Seixas esccrivano.

En el lugar de Entienza a dos dias del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa y tres años yo escrivano conforme al auto de atras cite a Alvaro Gonzalez como juez en el coto de Entienza por el obispo de Tuy, para mañana seis allarse en la feligresia de Salzeda alver marcar y amoxonar la dicha feligresia que es la de Santa María de Salzeda: El qual dixo que lo cumpliria testigos Francisco Lorenço y Gregorio Gonzalez y otros: Ante mi Pedro das Seixas escrivano.

E luego, en la feligresia de Santa Maria de Salzeda a dos dias del mes de setiembre de mil quinientos e noventa y tres yo escrivano notefique a Gregorio Dopazo como juez de Luis Troncoso de Lira en la jurisdicion de San Martin de Salzeda, para ver marcar y conferir y deslindar la jurisdición de Santa Maria de Salzeda el qual dijo que se dava por citado y cumpliria lo que por dicho juez le esta mandado testigos Juan Fernandez de Bueies y Rodrigo Savino vezino de la dicha feligresia: ante mi Pedro das Seixas escrivano.

En San Jorxe de Salzeda a dos dias de mes de septiembre de mil quinientos e noventa e tres años yo escrivano notifique el auto de atrás precedido por Ernan Sanchez de la Mata juez de comisión de su magestad a Juan do Casal juez en la jurisdición de San Thome de Parderrubias por Baltasar de Araujo y conforme al dicho auto le cite para la demarcacion y amojonamiento de la villa de Santa Maria de Salzeda el qual dijo que lo oya y aria lo que el dicho juez le mandava y esto respondió y fueron testigos Rodrigo Savino escrivano y Juan Fernandez de Buelles y otros: ante mi Pedro das Seijas escrivano.

Luego al dicho dia mes y ano lugar susodicho yo escrivano notifique el auto de arriva a Lorenço Gonzalez Juez de la villa de San Jorje de Salzeda en su persona y le cite para se allar presente a la demarcación y amoxonamiento que se avia de acer en la villa de Santa Maria de Salzeda con quien confinava su jurisdición para que mañana viernes se allase a ello presente el qual dijo obedecia y estava presto de acer lo que dicho juez le mandava y fueron testigos Juan Fernandez de Buelles y Rodrigo Savino escrivano y otros ante mi Pedro das Seixas escrivano.

En el lugar de las Farrapeiras a tres dias del mes de septiembre de mil e quinientos noventa y tres años el dicho Hernan Sanchez de la Mata juez de comisión susodicho dijo que para acer la visita y demarcación y amoxonar el termino de la dicha villa de Santa María de Salzeda e con las demas con quien confina mandava e mando a Juan de Casal juez ordinario en la villa de San Thome de Parderrubias por Balthasar de Arauxo cuia hes y a Juan Vaquerio juez de la dicha villa de Santa Maria de Salzeda, que estavan presentes le den e nombren cada uno dellos por lo que les toca onbres y escrivanos apeadores y bedranos que sepan por donde se parte y devide el termino y jurisdición de las dichas villas y luego el dicho Juan de Casal nombro por suplente a Gregorio de Corgo de edad de cinquenta años ya Alverte Gonzalez de quarenta años vezinos de la feligresia de Parderrubias, y el dicho Juan Vaqueiro nombró por suplente a Rodrigo de Guill de edad de cinquenta años y a Juan de Lamela de edad de setenta años de los quales y de cada uno dellos el dicho juez de comisión tomo e recivio juramento en forma y ellos lo hicieron bien e cumplidamente so cargo del qual prometieron de enseñar bien e fielmente los marcos limites e moxones por donde se parten e debiden las dichas dos jurisdiciones:

Y luego se fueron a un marco que llaman do Feal donde estava una peñuela parda en un campo que esta arriva de la casa de Gonzalo de Souto la qual dicha Pena tiene una cruz de la parte de arriva y de la parte de arriva parte con San Jorje jurisdición de su magestad y de parte del poniente parte con la villa de Parderrubias que hes de Baltasar de Araujo, hacia el levante y mano esquierda parte con la villa de Salzeda y alli se comienza la dicha demarcación con la dicha villa de Parderrubias y Salzeda y los dichos jueces la aprovaron y dieron por bueno y quedó por marco y mojón y de alli ba la dicha jurisdicción e termino a un marco que está en la Gandra en medio de la devesa del Rei que es un marco alto de piedra que thiene una cruz y de conformidad le aprovaron y dieron por bueno: Y de allia ba la dicha jurisdicción y devision de terminos a una pena que está encima de una heredad de Gonzalo Pz. de Entença que tiene una cruz que esta devajo del camino real, la qual es marco y portal, dichos bedranos le aprovaron y de alli ba el dicha termino y debisión por la orilla devajo del camino real a delante asta dar en una pena grande que esta a la orilla del camino que ba para el Torrón y dentro de una heredad de los erederos de Fernan Estevez donde se acavo la demarcación y amojonamiento de entre la villa de Santa Maria de Salzeda y Santome de Parderrubias y por alli los dichos bedranos dixeron que siempre se a usado las dichas jurisdicciones del tiempo que se acuerdan a esta parte: y los dichos Bedranos las aprovaron y dieron por buenas segun ban declaradas.

Y allí comienza la jurisdición de la feligresia de Entienza que es de la dignidad obispal de Tuy, con la villa de Salzeda donde se allo presente Alvaro Gonzalez juez por la dignidad y el dicho juez le mando nombre apeadores y personas que sepan por donde se parte la jurisdicion de la dicha feligresia con la dicha villa de Santa Maria de Salzeda para con las que thiene nombrados la dicha villa, el qual nombró a Gonzalo Perez de hedad vecino de la dicha feligresia de hedad de setenta años del qual el dicho juez de comisión tomo e recivio juramento el qual lo hiço cumplidamente so cargo del qual prometió de enseñar juntamente con los de dicha villa de Salzeda por donde se parte el termino de la dicha feligresia y de las dicha villa y ansi dixeron los dichos Bedranos todos juntos que la dicha jurisdición de Entença comienza en la Peña atrás declarada y de alli ba la dicha demarcación y jurisdición a una Peña que esta junto a un castiñeiro arriva de las casas que quedaron de Francisco Garcia y la mitad de la dicha Peña que es grande de parte de la villa de Salzeda hes de la dicha villa y la otra parte acia Entença es de la dicha feligresia de Entença se acavo de acer el dicho apeo y amoxonamiento entre la dicha feligresia de Entienza y la feligresia de Salceda, y por alli los dichos Bedranos siempre dixeron se avia usado de las dichas jurisdiciones del tiempo que se acordavan a esta parte los quales la aprobaron dieron por buena y berdadera. Juntamente con los dichos jueces y no lo firmaron por no saver y firmolo a su ruego Baltasar de Araujo: Fernan Sanchez de la Mata: Balthasar de Arauxo ante mi Pedro das Seixas escrivano.

Y alli comienza la jurisdicion de Salvatierra, que es de Don Garcia de Sotomayor señor della a donde estava Dn Luis Sarmiento de Sotomayor teniente de alcalde maior por Don Garcia Sarmiento cuia hes la dicha Villa de Salvatierra y su jurisdición el qual dixo benia asistir en el apeo segun y como le avia sido mandado por el dicho juez: y el dicho juez le mando nombre Bedraños apeadores de su parte para que con los que thiene nombrados la dicha villa de Salzeda: y luego el dicho Dn Luis Sarmiento dixo que por su parte nombrava en nombro a Gregorio Perez de hedad de setenta años y a Gonzalo de Castañeiro de hedad de cinquenta años de los quales y cada uno dellos el dicho juez de comision tomo e recivio juramento en forma segun derecho se requiere so cargo del qual dixeron y prometieron que juntamente con los nombrados por la dicha villa de Santa Maria de Salzeda diran y declararan y enseñaran por donde se parte devide el termino de la dicha villa de Salzeda con la jurisdición del dicho Dn García Sarmiento señor de Salvatierra y ansi començaron a acer el dicho apeo en un marco que esta en la Devesa Darro cerca del camino que ba de la Iglesia de Cabreira para Salzeda el qual dicho marco es de Piedra alta y comienza alli la jurisdición de la feligresia de Cabreira que es del dicho Dn Garcia Sarmiento con la dicha villa de Santa Maria de Salzeda, y de alli ba la dicha jurisdición y dibision del termino asta dar en un marco grande de piedra que llaman el marco de la Portela que esta en el camino real que va para Salvatierra y le aprobaron y dieron por bueno y de alli ba el dicho termino por las agoas bertientes asta dar en el monte que llaman Coto de Beiro a donde esta una Pena alta que es la mas alta que esta en el dicho monte la qual declararon ser marco y moxon y por tal la aprovaron: y de alli ba la dicha demarcación que division de termino y jurisdicion a la peña que llaman Raxada del Pousadouro y coto da de Bandoiro y de alli ba asta dar en el Coto de Vandoiro asta dar en lo alto a donde se acavo de acer la dicha moxonera, apeo y demarcación con la jurisdición del dicho Dn Garcia Sarmiento y con la dicha villa de Santa Maria de Salzeda y los dichos Bedranos dixeron que por el juramento que fecho tiene que la dicha mojonera ba cierta y berdadera y por alli siempre la an visto usar y los dichos jueces y ellos lo aprovaron y dieron por buenos y no lo firmaron los dichos Bedranos por no saver firmolo por ellos Baltasar de Araujo de todo lo qual por su mano doi fe: Fernan Sanchez de la Mata: Baltasar de Araujo: ante mi Pedro das Seijas escrivano.

Y luego paresció ante el dicho juez Luis Troncoso de Lira, señor de la villa de San Martiño el qual dijo benir para allarse presente al apeo y demarcación por donde parte la villa de Salzeda con su jurisdición y el dicho juez que para el dicho oficio les dean onbres biejos y anceanos por donde se parte y devide la dicha jurisdición con la villa de Santa Maria de Salzeda el qual nombró a Gregorio da Pedra de hedad de sesenta años: y a Gregorio González de edad de quarenta y cinco años vecinos deste termino de los quales y de cada uno de ellos el dicho juez de comision thomo recivir juramento en forma so cargo del qual dixeron juntamente con los nombrados por la villa de Salzeda dezian y declaravan por donde se parte la jurisdicion e termino de Salzeda y San Martiño y ansi se fueron al monte de onde llaman el Coto del Pereiro donde esta una piedra grande que dixeron parte e divide las dichas jurisdiciones de Salzeda y Sarmartin, el qual dixeron que siempre avia servido de marco y moxon e por tal lo aprovaron y de alli biene baxando por el monte asta dar en una pena que llaman la Piedra Blanca que ansi mismo declararon servir de marco y moxon y de alli al llano del monte a donde esta un marco de Piedra grande que ansi mesmo parte y divide la dicha jurisdición de Salzeda y de alli ba por el monte adelante vajando por el monte asta dar en una Pena que llaman la Pena de la Cova, que de la parte thiene un cruz la qual sirve mar marco y moxon y de alli baxa al camino que va San Martiño para la yglesia de Salzeda a donde a la orilla del camino a la mano yzquierda esta una Penilla pegada en el muro de la viña que tiene una cruz que parte a las dichas jurisdiciones y por tal le aprovaron y de allia ba a dar la dicha jurisdición al camino que va de Salzeda para San Martiño y a donde esta un marco de piedra en el dicho camino a de la parte de arriva que tiene una cruz y de alli ba por las eredades avajo asta dar en la piedra que llaman de las Palomas la qual tiene un cruz a donde se acavo la dibision y jurisdicion y moxoneria de las dichas villas de San Martin y Salzeda y los dichos Bedranos dixeron que por el juramento que tienen echo es cierta y verdadera y siempre se a usado por alli y no lo firman por no saver y firmando el dicho Luis Troncoso: Fernan Sanchez de la Mata: Luis Troncoso de Lira: Paso ante mi Pedro das Seijas escribano.

Y a la dicha piedra de la Palomas llego Juan Cavaleiro theniente de juez de San Jorje jurisdicion de su magestad que bino para se allar presente como lo avia sido mandado por el dicho juez de comision y el dicho juez le mando nombre testigo para que aclaren por donde se divide el dicho termino y jurisdición de Salzeda y San Jorje el qual dixo que los mojones y marcos son mui conocidos y el quiere asistir y que el nombrava por su testigo los que thiene nombrados la de comision de Salzeda y ansi todos juntos declaran que las dichas jurisdiciones comença en las dichas piedras de la Palomas y de alli ba el dicho término a las Penas de la Coruxeira y de alli ba al Penedo Raxado del Castelo y en el alto del esta una cruz que sirve de marco y moxon y de alli ba a dar a la piedra de Lamelas que esta a la mano yzquierda del camino la qual thiene otra cruz, y de alli ba al Penedo Pequeño que esta sobre el Camino Real que biene de Bigo y tiene otra cruz: y de alli ba a otra Pena que esta sobre el camino Real el qual sirve de moxon y de alli ba a la Pena donde Posen los Folles que thiene otra Cruz, y de alli ba al marco del Feal a donde se acava la dicha jurisdición y demarcación de apear y amojonar entre la dicha villa de Salzeda y San Jorxe y los dichos testigos, escrivanos que por el juramento que fecha tenian hes cierta y verdadera la dicha moxonera y que por alli lo an visto siempre usar y todos a conformidad la aprovaron segun ba declarado y dicho teniente y Bedranos no lo firman por no saver y el dicho juez de comision mando que por las presentes limites y mojones que an dichas y aclaradas sovre la jurisdicion de la dicha villa de Salzeda y las demas con que confinan y que ninguna persona lo inpida ni aranquen los dichos moxones so pena de cinquenta mil maravedies para la camara de su magestad y de fuerça para que ansi lo procesó e mando y firmo de todo lo qual yo el presente escribano doy fe que lo notifique a todos los que se allaron presentes: Fernan Sanchez de la Mata: Baltasar de Araujo.

Paso ante mi Pedro das Seixas escrivano y luego encontre en este dicho dia mes y año y lugar susodicho yo Pedro das Seixas escribano del reino, notifique a todos los vezinos estando en el dicho Consexo juntos los nombramientos de Juez, Escribano y Regidores y Procurador General según en el dicho auto se contiene y aviendo los referidos dichos oido dixeron que estavan prestos de acerlo que para lo dicho Juez les era mandado de lo qual doy fe: Ante mi Pedro das Seixas escrivano:

En la villa de San Jorxe de Salzeda a quatro dias del mes de septiembre de mil quinientos noventa e tres anos, Hernan Sanchez de la Mata, juez puesto por el Rei nuestro Señor susodicho para que en todo se aga y cumpla lo que su Magestad manda por su Real Cedula y asiento mandava e mando se entreguen todos los procesos civiles y criminales sentenciados e por sentenciar que avia tomado a Juan Davila Cabral juez de residencia que fue en la dicha villa de Salceda por el doctor Alemparte y ansi mismo en cuyo a alverga con su escrivano que fue en la dicha villa por el doctor Alemparte a Rodrigo Savino residente de la villa de Salceda escrivano del numero della para ellos nombrado para que los tenga en su poder como tal escrivano y ansi el dicho juez para ante mi el presente escrivano dio y entrego al dicho Rodrigo Savino escrivano susodicho ducientos y treinta y tres procesos civiles y causas sentenciados y por sentenciar chicos y grandes de pliego y de medio pliego y el dicho Rodrigo Savino los recivio y paso a su poder en nombre del dicho Consejo y como tal escrivano y se obligo a dar quenta dellos y en ellos ba la residencias escritas que dicho Juan de Cabral avia començado a thomar del dicho Rodrigo Savino lo firmo: Fernan Sanchez de la Mata: Rodrigo Savino: Por ante mi Pedro das Seixas escrivano.




Archivo Histórico Nacional. CONSEJOS,35062,Exp.2

Pena das Coruxeiras, con detalle da cruz grabada na parte superior.



sábado, 28 de maio de 2016

Ano de 1721. Probas de limpeza de sangue de Simón Cavallero da casa da Costa, en Altamira. Santa María de Salceda




(...) ellos ni sus antepasados ni alguno de ellos no son, ni han sido moros, marranos, judios, quemados, inbenitados, recien convertidos, reconziliados, ni ultimamente de algún genero de judaismo, ni otra seta reprobada (...) ni alguno de ellos han tenido, ni exercido oficios viles ni mecanicos como son de zapatero, pregonero, porquerizo, verdugo o cortador de carne, ni otro que induzqa infamia, abajeza, ni menos estimación


En xuño do ano 1721 desprazouse a Salceda, Joseph Alvaro de Puga, colexial informante do Colexio Fonseca da Universidade de Santiago para facer o informe sobre a pureza de sangue de Simón Cabaleiro, consistente en certificar que o sangue que corría polas veas de Simón era pura cristiá e de ascendentes tamén puros cristiáns, para poder optar a unha bolsa teolóxica para estudar no colexio de Fonseca en Santiago.

Dita proba de limpeza de sangue pretendía evitar que os descendentes de cristiáns conversos, doutras relixións, ou persoas impuras puidesen acceder a cargos eclesiásticos, tamén era común que se fixesen ditas probas para poder optar a altos ou distinguidos cargos públicos do reino.

O informante trasladouse a Santa María de Salceda a poboación natal do aspirante bolseiro, para solicitar unha copia da partida bautismal, comprobar a idade do pretendente e outros datos familiares. Seguidamente, iniciou o interrogatorio a varios veciños co fin de pescudar a natureza dos seus pais, avós e bisavós, desprazándose ás poboacións que fosen necesarias para tal comprobación.

Simón Cabaleiro era irmán dos tamén abades Francisco e Juan Cabaleiro Besada Zúñiga, e sobriño de Pedro e Juan Cabaleiro Romero, todos eles sacerdotes nacidos na casa da Costa sita en Altamira.

Entrada da casa da Costa en Altamira que foi berce dos Cabaleiro


En Santa María de Salceda interrogou o informante a 15 veciños:

-      Thomas Gil Correa, clérigo presvitero e abade,
-      Juan Rodriguez de Herbón, clerigo presvitero,
-      Juan Gonzalez de Varros, clerigo presvitero
-      Francisco Rodriguez, clerigo presvitero,
-      Benito Vaqueiro Carballido, clerigo presvitero,
-      Domingo Rodriguez da Bouza,
-      Gregorio da Farrapeira,
-      Silvestre de Carvallido,
-      Francisco de Lemos,
-      Julian Perez,
-      Juan do Agro,
-      Lucas Alonso,
-      Domingo Gonzalez xuez,
-      Benito M. labrador,
-      Juan Vaqueiro labrador.


Na feligresía de San Salvador de Nogueira, bispado de Tui, xurisdición do partido de Sobroso, interrogou a 6 persoas, sobre a orixe de Catalina Besada (nai), Pedro Besada e Angela Carvallido (avós maternos), e Alvaro Carvallido (bisavó materno):

-      Juan do Pino labrador,
-      Pedro de Ojea labrador,
-      Juan da Presa labrador,
-      Pedro de Requeixo labrador,
-      Alvaro López labrador,
-      Marcos de Castro.


Na vila da Picoña, xurisdición de Dn Bernardino Troncoso de Lira e Sotomayor, interrogou a 6 persoas, sobre a orixe de Esteban Juan Alonso (bisabó paterno):

-      García Losada abade e cura propio,
-      Francisco de la Piedra Bugarin labrador,
-      Francisco Fernandez labrador,
-      Francisco Rodriguez labrador,
-      Joseph Muñoz labrador,
-      Geronimo da Groba labrador.


Na feligresía de San Xusto e Pastor de Entenza, interrogou a 5 persoas, preguntando sobre a orixe de Marta Romero (avoa paterna) e Gregorio Romero e Ana Fernández (bisavós paternos):

-      Dn Juan de Ocampo,
-      Dn Diego Mosquera,
-      Francisco de Lira,
-      Domingo Alvarez labrador,
-      Gregorio Gonzalez labrador.


Na vila de San Xurxo de Salceda, interrogou a 3 persoas, sobre a orixe de Francisco Cabaleiro (avó paterno), Ana Cabaleiro (bisavóa paterna) e Juan Cabaleiro (tataravó):

-      Francisco de Lemos labrador,
-      Domingo de Lemos labrador,
-      Juan de Comesaña labrador.


No lugar do Casal feligresía de Santa María de Guláns, xurisdición do bispado de Tui, interrogou a 4 persoas, sobre a orixe de Paula Moreira (bisavóa materna):

-      Gonzalo Lorenzo labrador,
-      Domingo Lorenzo labrador,
-      Domingo do Agro labrador,
-      Domingo de Ojea labrador.


Na Torre de Sen, feligresía de San Esteban de Budiño, xurisdición do bispado de Tui, interrogou a 4 persoas, preguntando sobre a orixe de Gregorio Romero (bisavó materno):

-      Juan Sestelo labrador,
-      Joseph Fernandez labrador,
-      Juan Pérez,
-      Domingo M. labrador.


No lugar de Rodas feligresía de San Mamede de Guillarei, xurisdición do Bispo de Tui, interrogou a 4 persoas sobre a oríxe de Pedro Besada (avó materno), Fernando Besada e Ana Fernandez (bisavós maternos):

-      Francisco da Villa labrador,
-      Juan de Paramos labrador,
-      Joseph Fernandez labrador,
-      Juan Perez, labrador.



Extracto do testemuño de Francisco de Lemos, labrador e veciño, de San Xurxo de Salceda:



A la 1ª que tubo notizias de Ana Cavaleiro y de Juan Cavaleiro padre de esta, tercer abuelo del pretendiente, y save fueron vezinos y naturales de esta villa, y que no tiene noticia de otro algun ascendiente por esta linea, y que las notas que lleva dichas las tiene por aver tratado con muchas personas de esta familia y otras ancianas y aora difuntas de esta tierra, ser vezinos y naturales de esta villa.

(...)

A la 7ª que ninguno de los sobredichos ha exercido oficio vil ni mecanico, ni otro de mala estimación, antes los sobredichos han sido muy honrados que vivieron siempre de su hacienda que tubieron muy crecida aviendo exercido Juan Cavaleiro los oficios honorificos de la republica con mucho aplauso sin ser jamas depuesto de ellos como es publico y notorio comunmente opinion comun vox y fama sin jamas aver sido cosa en contrario ni publico ni secreto en tiempo alguno.

A la 8ª que este apellido de Cavaleiro es bueno, y limpio de toda mala raza, y que con el se apellida mucha gente de este pais sin que jamas por el perdiese cosa alguna que con el se apellidase y que no save venga de otra parte, ni tenga casa solar antes save se conserva en esta familia desde inmemorial tiempo a esta parte en las partes donde vivieron sus antepasados sin jamas aver oido cosa por contrario.




Extracto do testemuño de Juan Pérez veciño de San Esteban de Budiño, sobre Gregorio Romero (bisavó):




A la 2ª que el sobredicho no ha exercido oficio vil ni mecanico, ni otro de mala estimación, antes ha sido hombre muy honrado familiar del Santo Oficio(1) que vivió siempre de su hazienda, tubo muy crecida como es publico y notorio (...)

(1) Familiar do Santo Oficio era o nome que recibían certos membros de menor nivel da Santa Inquisición, cuia función era a de servir de informantes.




Extracto dos testemuños de Benito Vaqueiro Carballido clerigo presvitero de Santa María de Salceda:


(...) aviendo sido su abuelo Dn Francisco Cavaleiro varias vezes Juez, Regidor y Procurador general de esta villa, y su Padre también juez de la misma villa con mucho aplauso y estimación universal, (...)



e de Gregorio da Farrapeira, veciño tamén de Salceda:


Y que aviendo sido su abuelo Dn Francisco Cavaleiro muchas vezes Juez, Regidor y Procurador General de esta villa, y su Padre Juez también de la dicha villa con mucha estimación y universal (...)








Dentro del Colegio Mayor de la Universidad de Santiago a seis dias del mes de junio yo Joseph Alvaro de Puga colegial actual en dicho colegio informante nombrado por el rector y colegiales de el para la calificación de limpieza y costumbres de el Becario Dn Simon Cavallero opositor a una veca theologa afecta a los naturales de el obispado de Tuy, y ansi mesmo para la calificación de todos sus ascendientes, certifico y hago fe como oy dia de la fecha me parto a dar principio a dicha calificación a la villa de Salzeda distante diez y siete leguas de Santiago, y a hazer las mas diligencias conducentes a dicha calificación y para que conste lo certifico en dicho colegio dicho dia, mes y año de arriba.

Joseph Alvaro de Puga.



En la villa de Salzeda a onze dias de el mes de junio año de mil sietecientos y veinte y uno yo Joseph Alvaro de Puga, informante nombrado por el Rector y Colegiales del colegio Mayor de Santiago para la calificación del Becario Dn Simon Cavallero y sus ascendientes certifico y hago fe como oy dia de la fecha entre las seis y siete de la tarde he llegado a dicha villa para efecto de hazer dicha calificación y para que conste lo certifico y firmo dicho dia, mes y año de 1721.

Joseph Alvaro de Puga.



En la villa de Salzeda a 15 dias de el mes de junio del año del Sr, yo Joseph Alvaro de Puga informante nombrado por el Rector y Colegiales del Colegio Mayor de Santiago para la calificación de la naturaleza de el becario Dn Simón Cavallero opositor a una theologa de dicho colegio, fui a casa del Dr. Dn. Thomas Gil Correa, clerigo presvitero y abad de dicha villa y aviendole pedido exibiese los libros de bautizados de la yglesia y parroquia de esta villa mandeno uno que comenzó el año pasado de 1916 que comienza con estas palabras:

Libro de bautizados de la yglesia de Salzeda, y acaba con estas: valga lo enmendado Benito Vaqueiro Carvallido, y aviendole ojeado, y numerado hallé al folio 98 una partida de el tenor siguiente:

En un dias de el mes de junio de el año del 73 yo Juan Rodriguez Herbon de Lizencia de el Lizenciado Dn Alonso Pereyra y Castro, abad de esta villa de Santa María de Salzeda bautize un hijo de Francisco Cavaleiro de la Costa, y de su muger Catalina Besada, pusele nombre al bautizado Simon, fueron sus padrinos en Lizenciado Benito Perez y Angela de Moreyra moza soltera vezina de Parderrubias, y los demas vezinos de esta villa, y lo firmo: Juan Herbón:

Y aviendole preguntado si tenía mas libros de bautizados de dicha Yglesia dijo no tenía otro alguno y juró en forma sobre su pecho, y corona no tenía mas libros de bautizados de dicha Yglesia, y que aquella partida no era suplantada, ni fingida antes parecía letra y firma de Dn Juan Herbón vizce cura que era ala yglesia de dicha villa por la mucha semejanza que tenía con las demás partidas, y esto dijo ser verdad, en que se afirmó, ratificó y firmó juntamente conmigo y dijo ser de edad de cinquenta poco mas o menos, y aviendole leido su declaración dijo estar bien, y fielmente escrita y no tener que añadir ni quitar, y de ello yo informante doy fe dicho dia, mes y año de arriva.

Ante mi
Joseph Alvaro de Puga
Dr Thomas Gil Correa



Y aviendome contado por la ya declaración de el que ser que estan difuntos sus padres antes de estenderla pasé a casa de el Dr. Don Thomas Gil Correa clerigo presvitero y abad de dicha villa de Salzeda a 15 días de el mes de junio deel año de 1721 yo Joseph Alvaro de Puga informante nombrado por el rector y colegial de el colegio de Fonseca perteneciente de la Universidad de Santiago, para la calificación de el Becario Dn Simon Cavallero y mas ascendientes opositor a una veca theologica de dicho colegio y aviendole pedido me exibiese los libros de difuntos me enseño uno que comenzo el año pasado de 1619 que comienza con estas palabras:

Libro de difuntos de la villa de Salzeda, y acaba con estas: y era cofrade de todas Dr Dn Thomas Gil Correa, y aviendole ojeado halle tener 278 ojas, y al folio 258 halle la partida siguiente:

En 2 dias del mes de maio de el año del 18 se fallecio con los Santos Sacramentos Catalina Besada, hizo testamento dejó a cada tro. diez misas una cantada y las demas rezadas, y de ofrenda 6 rs a cada tro. y por sus obligaciones diez misas asomade, y a cada cofradaria 1 ferrado de mijo maiz: dn Alonso Pereyra de Castro: Y al folio 270 otra de el tenor siguiente: en 6 dias del mes de abril de el año 1719 fallezio con los santos sacramentos Francisco Cavaleiro, hizo testamento, a cada tro. dejó 12 señores sacerdotes con su misa cantada, y otra vuelta con 1, 32 misas votivas a cada cofradia, inclusa la fábrica medio ferrado de maiz, era cofrade de todas. Y aqui empieza para la quenta que yo he de dar de las ánimas de que yo soy mayordomo, pago la ofrenda que corresponde a cada ctero., y el resto. Dn Thomas Gil Correa:

de cuias partidas consta estar suscritos los difuntos y aviendolo preguntado si tenia mas libros de difuntos dijo no avia otro a lo que juró sobre su pecho y corona, y que la su partida no era suplantada ni fingida, antes parecía letra y firma de dicho Dn Alonso Pereyra y Castro, cura que era de esta villa, lo que me parecío ser verdad por la mucha semejanza que tenía con otras, y en la 2ª reconoció por suia la firma, y dijo no ser tampoco suplantada ni fingida, y esto dijo ser verdad en que se afirmó, ratificó, y firmó conmigo y dijo ser de edad de cinquenta poco mas o menos, y aviendole leido su declaración dijo estar bien y fielmente escrita, y no tener que añadir, ni quitar, de lo que yo informante doy fe dicho dia, mes y año de arriva.

Joseph Alvaro de Puga
Dn Thomas Gil Correa







En la villa de Salzeda a 15 dias de el mes de junio de mil sietecientos y veinte y uno yo Joseph Alvaro de Puga informante nombrado para la calificación del becario Dn Simon Cavaleiro opositor a una veca theologa afecta a los naturales del obispado de Tuy, y ansi mismo para la calificacion de todos sus ascendientes tome por testigo al Dr Dn Thomas Gil Correa clerigo presvitero abad de dicha villa de el que recivi juramento que hizo en forma sobre su pecho y su corona, prometiendo dezir verdad en lo que por mi informante le fuese preguntado, y siendo examinado al tenor de el interrogatorio siguiente:

A la 1ª pregunta que conoce al Becario Dn Simon Cavaleiro opositor a una veca de el colegio de Fonseca P. de la Universidad de Santiago y save que es natural de dicha villa de Salzeda, y que conoció a Dn Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Besada el natural y vezino de Salzeda, ella vezina desta villa y natural de San Salvador de Nogueira, y ansi mismo conocia a Dn Francisco Cavaleiro y Dª Marta Romero, el vezino y natural de Salzeda y ella vezina de dicha villa y natural de San Justo y Pastor de Entienza, abuelos paternos de el pretendiente y que tiene noticia de Dn Esteban Alonso y Dª Ana Cavaleiro natural de la Picoña y vezino y natural de Salzeda, y ella natural y vezina de Salzeda, bisabuelos paternos de el pretendiente y ademas de esto tubo noticia de Dn Gregorio Romero, y Dª Ana Fernandez vezinos de San Justo y Pastor de Entienza, el natural de San Salvador de Budiño y ella de Entienza, bisabuelos tambien de dicho pretendiente y ansi mesmo conoció a Dn Pedro Vesada, y Dª Angela Carvallido vecinos de San Salvador de Nogueira, el natural de San Mamed de Guillarei, ella de Nogueira abuelos maternos del pretendiente y ansi mismo tubo noticia de Dn Fernando de Vesada, y Dª Ana Fernandez vezinos y naturales de San Mamed de Guillarey bisabuelos maternos de el pretendiente y tambien tubo notizia de Dn Alvaro Carvallido y Dª Paula Moreyra vezinos de San Salvador de Nogueira, el natural de alli y ella de Gulanes, y no tiene notizia de otro ascendiente por ninguna linea y que el conocimiento y noticias que lleva dichas las tiene por aver tratado muchas vezes con personas de esta familia, y con otras pero mas ancianas de el contorno aora difuntos.

A la 2ª que no le tocan las generales de la ley que por mi informante le fueron declaradas, y que no ha sido llamado, ni induzido, avisado ni a temorizado de el pretendiente ni otra persona en su nombre y que aunque fuera no dijera si no la verdad.

A la 3ª que dicho pretendiente es hijo lexitimo de dichos sus padres Dn Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Vesada que murieron abra 12 o 13 años, y estan sepultados en la Yglesia Parroquial de dicha villa que le hubieron y procrearon durante matrimonio y que es natural y ha sido bautizado en la yglesia parroquial de Salzeda, que tendra de edad 19 a poco mas o menos, y que en orden a esto se refiere al libro de bautizados de dicha yglesia.

A la 4ª dicho pretendiente no ha sido casado, ni desposado fraile, ni monje, ni ejercio orden por este irregular, y que si otra cosa fuera el testigo lo supiere por comunicar repetidas vezes con personas de esta familia, y otras de esta tierra.

A la 5ª que no save tenga beneficio o curado, ni menos tiene prebenda que le obligue a residencia.

A la 6ª que es de buenas, y loables, costumbres, apacible, honesto, recogido, no mal acondicionado, discolo, ni revoltoso, y tal que puede vivir en qualquier comunidad, ni ha tenido ni que tenga bubas, ni otro mal contagioso, que induzqa horror a nadie, ni es gafo ni descendiente de tales, y que si otra cosa fuera el testigo lo supiera, o lo hubiera oido dezir por lo que el dicho lleva.

A la 7ª que dicho pretendiente no tiene beneficio curado ni prestamo, pension ni otra renta que llegue a 50 ducados en un año.

A la 8ª que no save sea pariente dentro 1º grado de alguno de los colegiales, que al prestacion de dicho colegio ni de un mismo lugar, ni bautizados en una misma pila parroquial lo qual se los nombre con sus apellidos, naturalezas y verlidades ni menos sabe sea pariente de el lizenziado Dn Pasqual Romero por este apellido.

A la 9ª que dicho pretendiente no ha sido preso, ni acusado ni condenado por la Santa Ynquisición ni por otro juez por delito de herejia, ni otra causa de que se le aya seguido nota de infamia, ni de esto es, ni ha sido infamado en público, ni en secreto en tiempo alguno, antes sabe que es bueno y catolico cristiano y por tal es avido, tenido, y comunmente reputado entre todas las personas que le conocen, sin jamas aver sido, ni sospechado, ni aver oido dudar, ni sospechar, cosa en contrario fuera no, pudiera dejar de verlo, o a ver oido dezir por lo que dicho dexa.

A la 10ª que dicho pretendiente es hijo lexitimo de dichos Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Besada, que le hubieron y procrearon estando casados in facie ecclasiae y por tal le criaron y alimentaron tratandole de hijo y el a ellos de padres y por tales avido, tenido y comunmente reputado entre todas las personas que le conocieron y conocen.

A la 11 y 12 que los dichos Dn Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Besada su mujer, padres de dicho pretendiente y mas ascendientes y el testigo conocio, y tubo noticias son asi mismo hijos lexitimos cada uno de dichos sus padres y por tales habidos, tenidos, y comunmente regulados asi de los dichos sus padres como de todas las personas que los conocieron, y de ellos tubieron noticia, sin jamas aver oído cosa en contrario ni en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 14 y 15 que los dichos sus padres, abuelos y bisabuelos de el pretendiente por todas lineas ellos, ni alguno de ellos, ni de sus ascendientes no son ni han sido negros, acusados, ni condenados por las Santa Ynquisición, por delito de herejia, ni por otro juez por delito o causa de que se les aya seguido  infamia, antes todos los sobredichos son, y han sido buenos y catolicos  y cristianos, y por tales  son, y han sido siempre habidos, tenidos, y comunmente reputados entre todas las personas que los han conocido sin jamas aver oido, savido, dudado , ni sospechado, ni oido dudar, ni sospechar cosa en contrario en publico y en secreto en tipo agora.

A la 13 y 16 que los sobre dichos, ellos ni sus antepasados ni alguno de ellos no son, ni han sido moros, marranos, judios, quemados, inbenitados, recien convertidos, reconziliados, ni ultimamente de algún genero de judaismo, ni otra seta reprobada, ni tiene origen, ni descendencia  de tal dicha casta, ni de ello son, ni han sido infamados  en publico, ni en secreto en tipo alguno antes todos ellos  son, y han sido  cristianos viejos, y limpios de toda mala raza o, seta reprobada, como es publico, y notorio, publica voz, y fama, y comun opinion, y que por tales son, y fueron siempre havidos, tenidos, y comunmente reputados entre todas las personas que los conocieron, y de ellos tubieron noticias  sin que el testigo aia savido, oido, dudado, ni sospechado oido dudar, ni sospechar cosa en contrario en publico, ni en secreto en tipo a agora y que si otra cosa fuera el testigo lo supiera, o hubiera oido dezir por lo que dicho lleva, y por que semejantes faltas no se ocultan facilmente.

A la 17 que dicho pretendiente co tal hijo, nieto y bisnieto de los dichos sus padres, abuelos, y bisabuelos es habido y tenido y comunmente reputado entre todas las personas, que le conocieron por tal cristiano viejo, limpio de toda mala raza de moros, judios, marranos, confesos, sanbenitados o penitenciados por la Santa Ynquisición y que no es ni han sido sus antepasados de ellos infamados en publico ni en secreto en tiempo alguno y que si lo contrario fuera el testigo lo supiera o hubiera oido dezir, y no pudiera ser menos por las razones que dicho deja.

A la 18 que el dicho pretendiente ni dichos sus ascendientes ello ni alguno de ellos han tenido, ni exercido oficios viles ni mecanicos como son de zapatero, pregonero, porquerizo, verdugo o cortador de carne, ni otro que induzqa infamia, abajeza, ni menos estimación antes todos ellos son y han sido hombres muy honrados que vivieron siempre de sus haziendas que las han tenido muy quantiosas y crecidas, y que el padre de el pretendiente avia tenido la vara de dicha villa, exerciendo dicho empleo con mucha honra, y estimación de todos, sin que por delito fuese de el depuesto.

A la 19 que los apellidos de Cavaleiro, Besada, Romero, Fernandez, Alonso, Carvallido, y Moreira son buenos y limpios de toda mala raza, y por tales habidos, tenidos, y comunmente reputados, sin que jamas por ningunos de dichos apellidos aia perdido cosa alguna persona que con ellos se apellidase, antes bien son de la gente de mayor lustre, y estimación de esta tierra, y que no save que algun de dichos apellidos venga de otra parte ni tenga casa solar antes save que todos ellos se conservan en esta familia desde inmemorial tiempo a esta parte en las partes donde son vezinos, y lo fueron todos sus ascendientes sin aver oido jamas aigan origen de otra parte, y siendo preguntado el testigo por mi, informante por que Dn Francisco Cavaleiro abuelo paterno de el pretendiente siguio el apellido de su madre y no de su padre, dijo que dicho Dn Francisco Cavaleiro no tubo motivo para seguir mas este apellido, que el otro, si no el tener mayor afecto a este que aquel porque todos son igulaemente buenos, y limpios de toda mala raza, de igual lustre y estimación, y por tales siempre fueron avidos tenidos, y comunmente reputados asi en este pais como en todas las partes donde han venido los sobredichos apellidos, sin que jamas fuera oido, ni savido, dudado, ni sospechado perdiese cosa alguna persona que con ello se apellidase, ni jamas avia oido dudar, ni sospechar cosa en contrario ni en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 20 que ninguno de los sobredichos, ellos, ni alguno de ellos han sido afrentados con bofeton, palo o mala palabra en publico, ni en secreto, y que si lo fueran se supieran despicar por ser gente de mucho respeto y que estima mucho su credito.

A la ultima que todo lo que lleva dicho es la verdad, publico, y notorio, publica vox, y fama, y comun opinión en toda aquella tierra, sin que mas aver oido, ni savido, dudado, ni sospechado, oido dudar, ni sospechar cosa en contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno, en que se afirmó, ratificó, y firmó de su nombre y dijo ser de edad de cinquenta poco mas o menos, y aviendo leido su declaración dijo estar bien y fielmente escrita, y que no tenía que añadir, ni quitar de todo lo que yo informate doi fe dicho mes y año de arriva.

Ante mi Joseph Alvaro de Puga
Dn Thomas Gil Correa







En la villa de Salzeda a 16 de junio del 721 yo Joseph Alvaro de Puga informante nombrado por el rector y colegiales del Colegio P. de Santiago para la calificación de el Becario Dn Simon Cavaleiro opositor a una veca theologica de dicho colegio afecta a los naturales de el obispado de Tuy tomé por testigo a Dn Juan Rodriguez de Herbon, clerigo presvitero de esta villa de el que rezivi juramento que lo hizo en forma sobre su pecho y corona prometiendo de dezir verdad en lo que por mi informate se fuese preguntado y siendo al thenor de el interrogatorio dispuso lo siguiente:

A la 1ª pregunta que conoze al Becario Dn Simón Cavallero opositor a una veca de el Colegio de Fonseca Universidad de Santiago y save que es natural de esta villa de Salzeda, y que conozió a Francisco Cavallero vezino, y natural de Salzeda, y a Catalina Vesada vezina de dicha villa y natural de San Salvador de Nogueira, padres de el pretendiente difuntos avra 10 años tal como constava de el libro de difuntos a que se refirio y sepultados en la Parroquia de esta villa y que conoció a dn Francisco Cavallero vezino y natural de Salzeda y a Dª Marta Romero vezina de dicha villa y natural de San Justo y Pastor de Entienza abuelos paternos de el pretendiente y que tubo noticia de Dn Juan Estevan Alonso natural de la Picoña, y vecino de San Jorge de Salzeda, y a Dª Ana Cavaleiro, vezina, y natural de dicho San Jorge de Salceda bisabuelos paternos de el pretendiente, y al mas de esto que tubo noticia de Dn Gregorio Romero vezino de San Justo y Pastor de Entienza y natural de Budiño, y a Dª Ana Fernandez vezina y natural de Entienza, bisabuelos también paternos de el pretendiente y ansi mismo que conoce a Dn Pedro de Vesada, y Dª Angela Carvallido el natural de San Mamed de Guillarey, y vezino de Nogueira, y ella vezina y natural de Nogueira, abuelos maternos de el pretendiente, y ansi mismo tubo noticias de Dn Fernando Vesada, y Dª Ana Fernandez vezinos y naturales de Guillarey, bisabuelos maternos de el pretendiente y ansi mismo tubo noticias de dn Alvaro Carvallido, natural de Nogueira, y vezino de alli, y a Dª Paula Moreyra natural de Guillarey y vezina de Nogueira, bisabuelos tambien maternos de el pretendiente, y que no tiene noticia de otro algún ascendiente por ninguna linea, y que el conocimiento que lleva dicho lo tiene por aver tratado muchas vezes con personas de esta familia, y con otras personas ancianas aora difuntas, y por vivir en la misma villa y ser natural de alli.

A la 2ª que no le tocan las generales de la ley que por mi informante le fueron declaradas, y que no ha sido llamado avisado, induzido, ni atemorizado de el pretendiente ni otra persona en su nombre y que aunque lo fuera no dijera sin no la verdad.

A la 3ª y lo que dicho pretendiente es hijo lexitimo de dichos sus padres Dn Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Besada aora difuntos por tal avido y reputado entre todas las personas que lo conocieron y concen que le hubieron y procrearon estando casados infacie eclessiae, y por tal le criaron, y alimentaron tratandole ellos a el de hijo, y el a ellos de padres, siendole siempre muy obediente, y guardandoles mucho respeto, siempre que es natural y ha sido bautizado en la parroquia de la villa de Salzeda, y que tendra de edad entre diez y ocho, y diez y nuebe, y que en orden a estos se refiere al libro de bautizados de dicha yglesia.

A la 4ª que dicho pretendiente no ha sido casado, ni desposado, fraile, ni monje, ni exerció orden por este irregular y que si otra cosa fuera el testigo lo supiera por tratar repetidas vezes con personas de esta familia, y otras de esta tierra, ser vezino y natural de el mismo lugar.

A la 5ª y 7ª que no save tenga beneficio curado ni menos tiene prebenda que le obligue a residencia, beneficio eclesiastico, prestamo, pensión ni otras rentas que llegue a 50 ds cada un año.

A la 6ª que es de buenas, y loables costumbre, apacible honesto, recogido, no mal acondicionado, discolo, ni revoltoso, y tal que puede vivir en qualquier comunidad ni ha tenido, ni sabe tenga bubas, ni otro mal contagioso que induzqa horror a nadie, ni espejo, ni descendiente de tales, y que si otra cosa fuera el testigo lo supiera, o lo hubiera oido dezir por lo que dicho lleva.

A la 8ª que no save sea pariente dentro 1º grado de alguno deste colegio, que al presente son en dicho colegio ni de un mismo lugar, ni bautizados en una misma pila, para la que los nombres con sus apellidos, naturalezas, y vezindades, ni menos sabe si aparezen de estos Dn Pasqual Romero por este apellido.

A la 9ª que dicho pretendiente no ha sido preso, acusado ni condenado por la Santa Ynquisición ni por otro juez por delito, de herejia, ni otra causa de que se le aia seguido infamia, ni de ello es, ni ha sido infamado en publico, ni en secreto en tiempo alguno, antes sabe que es bueno, y catolico cristiano, y por tal es avido y tenido y comunmente reputado entre todas las personas que le conocen, sin jamas aver oido, ni sospechado, ni aver oido dudar ni sospechar lo contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno, y que si lo contrario fuera no pudiera dejar de saberlo, o aver oido dezir por lo que dicho deja.

A la 11 y 14, que los dichos Dn Francisco Cavaleiro, y Dª Catalina Besada aora difuntos padres de el dicho pretendiente y mas ascendientes que el testigo conocio y tubo noticias son ansi mismo hijos lexitimos cada uno de dichos sus padres y por tales avidos y tenidos, y comunmente reputados ansi de los dichos sus padres como de todos las mas personas que los conocieron y de ellos tuvieron noticia sin jamas aver oido cosa en contrario ni en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 12 y 15 que los dichos padres, abuelos, y bisabuelos de el dicho pretendiente por todas lineas ellos, ni alguno de ellos, ni de sus ascendientes no son, si han sido presos, acusados, ni condenados por la Santa Ynquisicion por delito de herejia, ni por otro juez por delito o causa de que se les aya seguido infamia, antes todos los sobre dichos son, y han sido catolicos cristianos, y por tales son, y han sido siempre siempre avidos, tenidos, y comunmente reputados entre todas las personas que los han conozido sin jamas aver oido, savido dudado, sospechado, ni aver oido dudar, ni sospechar cosa en contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 13 y 16 y 17 que los sobredichos ellos, ni sus antepasados ni alguno de ellos, ni el dicho pretendiente como hijo, nieto, y bisnieto de dichos sus padres, abuelos, y bisabuelos no son ni han sido moros, marranos, judios, quemados, inbenitados, recien convertidos, reconciliados, ni ultimamente de algun genero de judaismo, o otra seta reprobada, ni tienen origen, ni descendencia de tales ni de ellos son, ni han sido infamados en publico, ni en secreto en tiempo alguno, antes todos ellos son, y han sido cristianos viejos, y limpios de toda mala raza, o seta reprobada como es publico, y notorio, comun voz y fama, y comun opinion y que por tales son, y han sido siempre tenidos, avidos y comunmente reputados entre todas las personas que los conocieron, y de ellos tuvieron noticia, sin que el testigo aia savido, dudado, ni sospechado, oido dudar ni sospechar lo contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno, y que si otra cosa fuera lo supiere por lo que dicho deja, y por que tales faltas no se ocultan con facilidad.

A la 18 que el dicho pretendiente ni dichos sus ascendientes ni alguno de ellos han tenido, ni exercido oficios viles ni mecánicos, como de zapatero, pregonero, porquerizo, verdugo, carnicero ni otro que induzca infamia, bajeza, ni menos estimación, antes todos ellos han sido hombres muy honrados, que vivieron siempre de sus haziendas, que las han tenido muy crecidas, y quantiosas, y haviendo sido su Abuelo Francisco Cabaleiro varias veces Juez, Regidor y Procurador General de esta villa, y su Padre Juez también de la dicha villa, logrando en dichos empleos mucha honra, y gran estimación entre todos sin que por delito hubiesen sido de ellos depuestos.

A la 19 que los apellidos de Cavaleiro, Besada, Romero, Fernandez, Alonso, Carvallido, y Moreyra son buenos, y limpios de toda mala raza, y por tales avido, y tenidos, y comunmente reputados, sin que jamas por ninguno de dichos apellidos hubiese perdido cosa alguna persona que con ellos se apellidase, antes bien son de la gente de mayor lustre, y estimación de aquella tierra, y que no save que alguno de dichos apellidos venga de otra parte ni tenga casa solar, antes sabe que todos ellos se conservan en esta familia desde inmemorial tiempo a esta parte en las partes donde son vezinos y lo fueron todos sus ascendientes sin aver oido jamas traigan origen de otra parte: Y siendo preguntado el testigo por mi informante por que Dn Francisco Cavaleiro abuelo de el pretendiente avia seguido el apellido de su madre dejando el de su padre, repondió que dicho Dn Francisco Cavaleiro no avia tenido motivo para seguir mas este apellido que el otro, sino el tener mayor afecto a uno que a otro, porque todos son igualmente buenos, y limpios de toda mala raza, de igual lustre, y estimación, y por tales siempre fueron avidos, tenidos, y comunmente reputados, ansi en este pais como en todas las partes donde han venido los sobre dichos apellidos, sin que jamas aia oido, ni savido, dudado, ni sospechado perdiese persona que con ellos se apellidase cosa alguna, ni jamas oido dudar, ni sospechar, lo contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 20 que ninguno de los sobredichos ellos ni alguno de ellos han sido afrentados con bofeton, palo, o mala palabra en publico, ni en secreto, y que si lo fueran se supieran despicaran por ser gente de mucho punto y amantes dde su credito.

A la vista que todo lo que lleva dicho es la verdad, publico y notorio, comun opinion, comun vox, fama en toda aquella tierra, sin jamas aver oido, ni savido, dudado, ni sospechado, oido dudar ni sospechar lo contrario en publico ni en secreto en tiempo alguno en que se afirmó, ratificó y firmó de su nombre, y dijo ser de edad de 55 años poco mas o menos y aviendo leido su declaración dijo estar bien y fielmente escrita, y que no tenia que añadir, ni quitar de todo lo que yo informante doy fe dicho mes, y año de arriva.

Joseph Alvaro de Puga
Juan Rodriguez Herbon







C. FONSECA, S.H. 204, Exp. 2: Caballero Besada, Simón/Pruebas de Limpieza de Sangre. FONDO UNIVERSITARIO/Universidade de Santiago de Compostela