martes, 12 de novembro de 2019

Ano de 1539. A QUINTA DE PEGULLAL (Parte 1). Alemparte Correa



Fachada central do pazo dos Correa en Salceda no barrio de Pegullal


No ano 1539 Pedro de Alemparte, interpuxo unha demanda ante a Real Audiencia de Valladolid para que se recoñecera a súa fidalguía, na demanda dicía que era veciño de Tui, e nada mencionaba nese intre da veciñanza de Salceda. Estaba casado con María Yáñez Correa con quen tivo cinco fillos:


-        Pedro de Alemparte Correa, nacido cara ao ano 1520,

-        Blanca Correa Yañez Alemparte, casada con Juan Vázquez ,

-        Constanza Correa, casada con Gregorio Rodriguez,

-        Inés Correa, casada con Payo Veloso,

-       Lorenzo Correa Alemparte, nacido en 1524, casado con Cristina de Oya Avalle e Ozores.


Pedro de Alemparte era natural das terras de Fornelos de Montes, mentras que a familia de María Yáñez Correa descendía da casa dos Correa de Goián.

Para poñernos en situación daremos unhas breves pinceladas sobre a orixe de ambas familias:


Sobre a orixe dos CORREA de Goián: 

Gómez Correa, cóengo tesoureiro da Catedral de Tui entre os anos 1428 e 1466, tivo unha filla chamada Elvira Correa que casou con Juan Culler Correa, señor da casa e torre de Goián, e desta unión naceu:

-    Margarita Yánez Correa, quen casou con Alvaro Tan Correa, e foron pais de María Yáñez Correa -anteriormente mencionada- quen casou con Pedro de Alemparte.

Outros fillos de Juan Culler Correa foron:

-       Lorenzo Correa, cóengo tamén da Catedral de Tui,

-     Gómez Correa de Cerveira, veciño da Guarda que casou con María Ozores Sotomayor,

-        Diego Correa,

-        Blanca Correa, casada con Diego de Abreu,

-        Catalina Correa, casada con Juan Pita,

-        Antonio Correa.




El dicho Rodrigo de Sequeiros padre del opositor es hijo de la dicha doña Ysabel Ozores de Sotomayor muger del dicho Baltasar de Sequeyros, y aquella era hija de Gomez Correa Cerveyra y de doña Maria Ozores de Sotomayor su muger, el natural de la villa de La Guardia y ella de la casa de Teans, que es de los Ozores, y el dicho Gomez Correa era hijo de Juan Culler el biejo, señor de la casa y paço de Goyan, y de Ines Gomez Correa de Cerveyra, y la dicha Ynes Gomez era hija de Gonçalo Correa señor de la dicha casa de Cerveyra, y Alcaide del Castillo de Cerveyra, por el Rey.
C. FONSECA, S.H. 376, Exp. 7: Zúñiga y Sotomayor, Diego



Sobre a orixe dos ALEMPARTE:



Clara de Alemparte, fue hija de Fernando de Alemparte y Sancha Ozores su muger y nieta de Henrrique de Alemparte e Ygnes Bolaño, y este Henrrique fue el a cuyo fabor el Rey Don Alfonso en Tarifa en Batalla, que allí se dio contra los moros, concedió el privilegio a el y todos sus Subcessores de inhibicion a todas las justicias, audiencias y Chancillerias de todas sus Causas Civiles y Criminales reserbando en si y en los de su Consejo perpetuamente el conocimiento de ellas, reconociendo su Casa y Solariega por que le hace Dueño y Señor con el meromixto imperio de ella, su territorio, y destrito, jurisdicion alta y baja con expresion de los terminos de ella, y sus territorios con las mas franquezas, que en dicho privilegio se contienen, su fecha en Sevilla a 28 de Agosto era de 1346, firmado del Rey y Refrendado de Pedro Fernandez de la Camara, cuyo privilegio el Rey Don Henrrique, estando en Madrid en 7 de mayo de 1454 confirmo y amplia como en el se contiene a fabor de Fernando de Alemparte, motibando para ello los grandes servicios que le hicieron y a sus progenitores el, y sus ascendientes, y se halla firmada del rey y refrendada del Don Fernan Diaz de Toledo, Oydor y Relator del Rey, y su Secretario. Hallase esta Cassa sita en la feligressia de San Lorenzo de Fornelos de Montes con varios escudos y entre ellos uno que se figura como el de arriba Alemparte y Sotomaior. Y a la parte del norte en una piedra larga tiene unos caracteres goticos abiertos en ella cuya expression es esta: Casa de Alemparte, fasida por os Rey Godos.
Museo de Pontevedra. Sampedro, 7-3



Descríbese no documento anterior a seguinte liña de sucesión:


Clara de Alemparte con Diego Yañez Sorred de Sotomaior e hijo de dicha casa -> Sancho de Alemparte y Sothomaior con Elvira Montenegro -> Fernando de Alemparte con Ysabel de Pazos de Proben -> Basco de Alemparte con Theressa de Andrade y Ribadeneyra-> Hernando de Alemparte con ¿Gazpara de Sandobal y Moscoso? -> Alonso de Alemparte con Elvira de Alemparte su prima -> Pedro de Alemparte con María Yañez Correa ...






El dicho Hernando de Alemparte aguelo del dicho Pedro de Alemparte, avia sido casado legitimamente con Maria Fernandez su muger y que estando asi casados avian avido y procreado por su hijo legitimo a Alonso de Alemparte por su hijo legitimo y que por tales marido y muger e hijo legitimos avian sido avidos y tenidos e comunmente reputados los quales seria de la dicha edad al tiempo que se lo avia oydo decir: Otro si dixo este testigo que avia visto estar casado al dicho Alonso de Alemparte con la dicha Elvira de Alemparte su muger, y por tales marido e muger heran e avian sido avidos y tenidos y comunmente reputados y durante entre ellos el dicho matrimonio avian avido y procreado por su hijo legitimo al dicho Pedro de Alemparte que litigava y por tal su hijo era y avia sido avido y tenido y comunmente reputado y por tal marido e muger e hijo los avian tenido e tenía y hera la verdad y lo que savia según que lo suso dicho e otras cosas mas larga y cumplidamente lo dixo y depuso este testigo en favor del dicho Pedro de Alemparte.
El dicho Lope Rodriguez clerigo vecino de Sotomayor que era a seis leguas de la dicha ciudad de Tuy, presentado por parte del dicho Pedro de Alemparte, para en mas prueba de la dicha su yntencion de ydalguia pechero que dixo ser y de edad de setenta y cinco años y que no era pariente amigo ni enemigo de ninguna de las partes e dixo este testigo que conocia al dicho Pedro de Alemparte, vecino de la dicha ciudad de Tuy, que avia cinquenta años que le conocía y que siendo muchacho avia bivido con su padre e madre en tierra de Sotomayor que hera tierra de Montes, en una aldea que llamavan Calbos y despues que avia sido mancebo se avia ydo a la dicha ciudad de Tuy a bivir con el dean de la dicha ciudad que se llamaba Don Pedro Martinez de Montes que hera ermano de su padre el qual se avia casado e sabia que era casado el dicho Pedro de Alemparte tiempo y espacio de quarenta años poco mas o menos que avia bivido e sido vezino. Despues que era casado en la dicha ciudad de Tuy e que al dicho Alonso de Alemparte padre del que litigaba le avia conocido este testigo tiempo y espacio de cinco años poco mas o menos tiempo y en este tiempo avia bivido en la fortaleza de Sotomayor con su muger por que estava retraydo en ella por enemigos que tenia, biviendo y siendo criado del Conde de Camiña e por ser su criado tenia enemistad con muchos e asi bivia en la dicha fortaleza de Sotomayor y antes avia vivido en Calbos que hera muy cerca de la dicha fortaleza de Sotomayor y este abria cinquenta años que abia fallecido y que al dicho Hernando de Alemparte aguelo del que litigava padre de su padre, este testigo no le avia conocido. Pero que avia oido decir del muchas personas biejos y ancianos que abia sido vezino en Fornelos de Montes tierra de Sotomayor donde este testigo bivia y era becino y que al que litigaba y al dicho su padre los conocia e avia conocido este testigo por los aver visto y ablado muchas beces y que sabia la dicha ciudad de Tuy e que conocia a muchos vezinos della porque avia bivido en ella en dos veces veinte y seis años siendo muchacho y despues clerigo y que no conocia a nuestro fiscal:
Otro si dixo este testigo que en los dichos años y tiempo que el dicho tenía que avia conocido e conocia al dicho Pedro de Alemparte que litigava e al dicho Pedro de Alemparte su padre los avia tenido y tenia este testigo por ydalgos y por tales les bia que ellos se avian tenido e tratado e tenian e tratavan por tales heran avidos e tenidos e comunmente reputados y nunca este testigo avia oydo decir cosa encontrario e que el dicho su padre era criado del conde de Camiña, e caudillo e principal, de cierta gente de pie y de cavallo que el dicho conde tenia teniendo ciertas diferencias con los Sarmientos e con el arçobispo de Santiago que despues avia sido patriarcha y andando en estas escaramuças y reencuentros con los enemigos del dicho conde su amo allia le avian muerto e antes que le matasen por el dicho conde avia sido alcayde en la fortaleza de sobroso e avia hecho pleyto o menage como se acostumbra quando dan una fortaleza a un ydalgo e asi lo avia oydo decir publicamente y que despues le avia puesto por alcayde el dicho Conde de Camiña en otra fortaleça que se llamava la Picaraña y esto y era avia sido publico y notorio en la dicha tierra de montes e Sobroso y sus comarcas de manera que el padre del dicho Pedro de Alemparte ...



O documento mais antigo coñecido que vincula aos Alemparte con Salceda, data do ano 1519, relativo a un foro que fixo Jacome Garçón en nome do Bispo de Tui, a Pedro de Alemparte dunha leira de viña sita entre as viñas do Pegullal, a escritura está feita ante o escribán Juan de Castro. 

A partir de dito ano, son numerosas as escrituras de adquisicións que a familia Alemparte fai en Salceda:


- Do ano 1529 consérvanse varias escrituras de vendas de propiedades en Santa María de Salceda que fan varias persoas aos Alemparte.

- Sen data lexíbel tamén se documenta a venda que fixo Alvaro Martínez veciño de San Martín de Salceda a Pedro de Alemparte do quiñón que lle tocaba como fillo de Juan Martinez e Ana de Lemos nas viñas de Pegullal. Escribán Francisco Gomez.

- No ano 1557 ante Lope Martínez escriturouse a venda que fixo Fernando de Pegullal veciño de Santa María de Salceda aos señores Pedro de Alemparte e Lorenzo Correa seu irmán, de toda a parte de viñas que tiña no “Chouso do Pegullal” e “Bacelo novo” e dúas partes das casas terrenas en que vivira a súa nai Aldonza de Pegullal.

- No ano 1566 documéntase unha venda que fixo Alvaro do Souto a Lorenzo Correa Alemparte e a súa muller de varias propiedades en Salceda. Ante o escribán Alvaro Alonso.

- No ano 1574 a venda que fan Alvaro Baz e Inés Martínez súa muller veciños de Santa María de Salceda a Lorenzo Correa Alemparte dunha leira no lugar da Ribeira e Campo de Arriba na dita fegresía. Escribán Alvaro Alonso.


Do ano 1547 data o testamento de Pedro de Alemparte que outorgou ante o escribán Lopez Martínez:




Testamento que otorgó Pedro de Alemparte escudero hijo de Alonso de Alemparte en que deja por herederos de sus vienes en yguales partes a sus hijos y usufructuaria de ellos mientras viva a María Yañez Correa su mujer.
Museo de Pontevedra. Solla  79/18


No testamento di que é veciño de Tui, e entre varios asuntos cita que tivo un fillo extramatrimonial cunha muller de Salceda:




... y tambien mando e digo que Dominga de Gilde vezina de Salzeda oi es publico que tiene a un mochacho que se llama Pedro que es my hijo e que lo a habido della para sus emolumentos dejo cargando a mis cumplidores y erederos a los pago le den un vestido ...


Poucos anos despois a súa muller outorgou en Pegullal o seu testamento:




Testamento que otorgó la Señora Maria Yañez Correa viuda de Pedro de Alemparte, en que mejora en 3º y 5º en sus vienes, a Pedro de Alemparte y Lorenzo Correa sus hijos. Ante Lope Martín: Año de 1553.
(...) En el lugar de Pigullal de Santa María de Salzeda a quinze dias del mes de Agosto de mil e quinientos cinquenta y tres años en presente ante mi escribano maria yañez correa muger biuda que finco de Pedro Alemparte ...



A sentenza do preito de fidalguía citada ao comezo deste texto, está datada no 2 de marzo de 1574 e estando finado nese momento Pedro de Alemparte, foi apelada polos seus dous fillos, Lorenzo e Pedro Correa Alemparte, onde xa recoñecen ser veciños de Salceda:




Poder
Yn dei y nomine Amen sepan quantos esta carta de poder e procuracion vieren como yo Lorenzo Correa Alemparte, hijo legítimo y de legitimo matrimonio que finque de Pedro de Alemparte e María Anes Correa, mis padres difuntos. Vecino que soy de la feligresía de Santa María de Salceda que estoy presente digo que por cuanto el dicho Pedro de Alemparte mi padre siendo visto atratado el trato pleyto con el que con el que e hombre pecheros, de esta ciudad de Tuy y con el fiscal  de su Real Magestad sentencia su hidalguia delante los alcaldes de los hijos dalgo residentes en la villa de Valladolid por le querer empadronar e poner en el padron de los dichos pecheros que pague el servicio a su real Magestad y averse prendado delante los cuales dichos alcaldes de los hijos dalgo es dicho Pedro de Alemparte mi padre avia alcanzado y alcanzara sentencia a su favor contra el dicho grupo vecinos y hombres pecheros del y contra el dicho fiscal de su Real Majestad la cual dicha sentencia por dicho grupo pecheros e fiscal de su magestad fuera apelada para delante el # señor Presidente y oydores de la Real y audiencia de Valladolid en donde el dicho Pedro de Alemparte avia tratado y seguido el dicho pleito e causa hasta que se falleció y oy en dia esta el dicho pleito y en causa pendiente según que mas largamente en el proceso del dicho pleito a causa se contiene a que me refiero. E por que yo el dicho Lorenzo de Correa Alemparte, como hijo legítimo del dicho Pedro de Alemparte mi padre según dicho es quiero proseguir fenescer y acabar el dicho pleito e causa que ansi está en el dicho grado de apelación delante de los dichos señores presidentes y oydores de la real cancillería de Valladolid, como delante quien e como # conbenga elebar el dicho negocio a devido efecto asta alcançar sentencia e carta executoria sentencia ello pediendo me pronuncien por el hijo dalgo ansí en propiedad. Como en posesión por tanto desde ahora. Los mejores modovía forma e manera que puedo e debo doy e otorgo e y tengo e segun que mejor e mas cumplidamente lo puedo e devo dar e otorgar e decir mas que puede e deve baler al bachiller Pedro de Alemparte mi hermano morador en la dicha ciudad de Tuy ...
Ejecutoria del pleito litigado por Pedro de Alemparte y Lorenzo Correa Alemparte. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 2369,1






Na documentación do citado preito e da executoria, acreditan os irmáns apelantes, o bacharel Pedro de Alemparte e Lorenzo Correa de Alemparte, quenes eran fillos de Pedro de Alemparte e de María Yañez Correa, que ambos son veciños de Santa María de Salceda e tamén de Tui.

No documento de dote feita no ano 1568 por Juan de Oya para casar a súa filla con Lorenzo Correa, tamén se cita a Lorenzo como veciño de Salceda.

Estes datos sírvenos para situar a existencia da casa de Pegullal nun período anterior ao ano 1547, data do testamento de Pedro de Alemparte na que cita que ten un fillo ilexítimo en Salceda, e con seguridade ao menos no ano 1553 data na que se outorga en Pegullal o testamento de María Yáñez.

Ambos irmáns exhiben a veciñanza de Santa María de Salceda, o que indica que a casa existía en vida dos seus pais, e probablemente fora fundada polos seus avós Alvaro Correa e Margarita Yañez Correa. Estes últimos segundo o cronista nacido en O Porriño José Espinosa Rodríguez, foron fundadores do primeiro morgado de Pegullal.





Árbore xenealóxica



Pedro de Alemparte Correa, señor de Pegullal, creou o morgado e vínculo de Pegullal asociado á casa principal. Seguiu a carreira eclesiástica, tivo unha filla natural chamada Cristina. Foi reitor da Universidade de Santiago no ano 1594.

No ano 1590 Pedro de Alemparte que xa ascendera en titulación de “bacharel” a “doutor” comprou ao rei Felipe II as xurisdicións de Santa María e San Xurxo de Salceda, pero non puido facela efectiva, xa que no mesmo ano os veciños de Salceda exercitaron o tanteo da compra.

A xurisdición que inicialmente lle fora transmitida a Pedro Alemparte era completa, tiña sobre os seus vasalos plenos poderes de:

- Picota, ou rolo: autorización para dispoñer dun poste para executar condenas leves, como azoutamentos, ou deshonra do condenado permanecendo atado á picota untado de mel para que o coman as moscas, etc.

- Cepo, capacidade para infrinxir tortura aos reos para confesión dos delitos,

- Coitelo, capacidade para sentenciar a pena de morte.






Y en la que se aviado por las penas puestas por el doctor Alemparte Correa confiando de bos que como conbenga por que e querido cometer y encargar este negocio como por la presente os le cometo y encargo y mando que luego que con esta misma carta y comision fueredes rrequerido por parte de los vecinos de la dicha feligresia de Santa Maria de Salzeda, bayes a ella con bara de mi justicia y beais el asiento que mando thomar con el dicho Juan Fernandez Cid en su nombre conforme a el y a lo en esta mi comision contenido constando hes el dicho doctor Alemparte avier pagado la cantidad de m. Que les ubieres pagado por en la dicha feligresia o dado seguridad de que cumplira lo que entre los dichos doctor Alemparte Correa y la parte de mas Enriques de Herrera como cesionario de Jacome de Bardi esta tratado concertado quite yo la posesion de la jurisdicion civil y criminal alta vaja mero mixto ymperio que al presente thiene el dicho doctor Alemparte Correa y la deeis al consexo justhiça y reximientos de la dicha feligresia para que la pueda usar y exercer de aqui en adelante por los alcaldes ordinarios que para ello nombrare y pueda thener: picota, cuchillo, carcel y cepo y las demas ynsignias de jurisdicion que se suelen y acostumbran thener segun de la forma y manera que se a echo y usado asta aqui para ello quitares las baras de justhizia alcalde ordinario y de la ermandad, alguaciles y otros oficiales que estan puestos por el dicho doctor Alemparte Correa para que no use mas los dichos oficios a los quales mandaseis eyo por la presente mando lo agan cumplan y que remitan luego a los alcaldes ordinarios que el consejo de la dicha fr.
CONSEJOS,35062,Exp.2. Archivo Histórico Nacional


Pero no mesmo ano, dita xurisdición fora re-adquirida polos veciños, e a partir de esa data, os veciños deixaron de ser vasalos e as freguesías de Santa María de Salceda e San Xurxo foron gobernadas democraticamente polos propios veciños.





Copia del real privilegio

Dn Phelipe por la gracia de dios Rei de Castilla y León, de Aragón de las dos Cisilias, de Jesúsalen de Portugal de Navarra, de Granada, de Toledo y de Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdena, de Cordova, de Corcega, de Murcia de Jaen, de los Algarbes, de Alxeciras, de Guibaltar, de las yslas de Canaria, de las Indias orientales y ocidentales, yzlas Thierra firme del mar oceano, archiduque de Austria, duque de Bergoña, de Barbante y Milan, conde de Aspurgui, de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Biscaya y de Molina, a vos Hernan Sanchez de la Maza saved que en birtud de un breve y facultad que el papa Gregorio decimo tercio de felicio Recordacion me concedió dismembre quite y aparte de la dignidad obispal de Tuy, obispo o Iglesia della la feligresia de Santa Maria de Salzeda con su jurisdición civil y criminal alta e vaja mero mixto ynperio con las rentas jurisdicionales y en elllas y sus terminos pertenercan a la dicha dignidad obispal, aviendo ante todas cosas dado la justa equibalente reconpensa que por ella ubo de aver conforme a la siguientes aberiguaciones que para mi mandado llamadas i oidas las partes se hicieron de las dichas rentas jurisdicionales que tenia en la dicha feligresia y sus terminos que son las penas de Camara y mostrencos y luctuosas y servicio y escrivania y el servicio para que llaman de un carro de leña y un día de malla y paxa que es quanta parte de los vezinos pagan cada año un carro de leña y dos feijes de paja en reconocimiento de Basalaje que las demas rentas pechos y derechos anejas e pertenecientes a la dicha jurisdicion el previlejio del qual dicho juro y recompensa mande situar sobre las mis alcavalas de la Ciudad de Tuy con lo qual se cumplio con el dicho breve y por una mi carta y provision firmada de mi mano y refundada de Joan Lopez de Belasco mi escrivano se tomo por mi y en mi nombre la posesión de la dicha feligresia con sus jurisdiciones civil y criminal alta e vaja mero mixto ynperio y de las dichas rentas jurisdicionales y para que se tubiese y administrase para mi y en mi nombre en el entretanto y otra cosa se proveyese y mandase en birtud de la qual dicha mi comision se tomo la posesión y se nombraron todos los oficiales necesarios para la administracion de la junta y buen govierno y de la dicha feligresia y despues para dicha mi carta y comision se an de dar la posesion de la dicha jurisdicion y renta e rentas jurisdicionales y las demas cosas que por raçon del servicio y basalaje que pertencezcan a la dicha dignidad y con la preminencia de poner alcalde ordinario y de la ermandad regidores aguaciles y los demas oficiales que se acostumbraran nombrar al Don Alemparte Correa y aviendosele dado la posesion de la dicha jurisdicion para que la pudiese usar en la dicha feligresia y sus terminos estando ya en ella cierta parte de los vezinos de la dicha feligresia ocorrio ante algunos de los de mi Consejo a quien tengo comendadas las cosas de esta calidad y Joan Fdez Cid uno de los procuradores del numero de mi corte diciendo y en mi nombre se avia pedido el tanteo e Yncorporacion de la dicha feligresia por el mes de agosto del año de quinientos y noventa que era dentro del termino delos quatro meses que se dan a todos los lugares que se desmienbran de las yglesias para poderse tantear como constava de cierta fe que de los mis libros de la raçon se avia sacado por el mes de agosto de dicho año de quinientos y noventa y que aun que el consejo de la dicha feligresia no avía benido desde el dicho agosto asta el mes de junio del año pasado de quinientos y noventa y dos a efectuar y otorgar el dicho asiento no por eso avia depender el derecho para que avia adquerido y por aver acudido en tiempo sobre lo qual se trato y se le izo entre los vezinos de la dicha feligresia y el doctor Alemparte Correa aviendo oydo las pretensiones y por oidose algunos autos ynterlocutorios y presentandose e por cada una de ellas algunas ynformaciones y rebocaciones de poderes y otros recaudos que les parescieron benian para unhificacion de sus pretensiones y una petición que el doctor Alemparte Correa presento en que se ofrecia servirme con tres mill ducados por que no le concediesen a los vezinos de la dicha feligresia lo que pedian: Visto que todo ello por los del dicho mi consejo por autos de vista que revista fue condenado el dicho Dn Alemparte a que dejase la dicha feligresia y que fuesen admitidos los vezinos de ella al dicho su tanteo pagandole pagando el verdadero precio de maravedies que a el le avia costado sobre lo qual a la forma que les concedio el dicho tanteo y en la que andevisar la dicha jurisdición los vezinos de dicha feligresia de aqui en adelante se toma asiento y capitulación con el dicho Juan Fernandez Cid su procurador en su nombre y porque entre otras cossas de las que se le ofrecen, hes que se le daria la possession de la dicha jurisdición para que el consejo de la dicha feligresía pueda usarla en ella y en sus términos según de la forma y manera que se usava y exercia en tiempo que era de la dicha dignidad obispal de Tuy.

CONSEJOS,35062,Exp.2. Archivo Histórico Nacional



Por escritura de doazón outorgada en 26 de agosto do ano 1602 ante Alvaro Alonso escribán de número da Cidade de Tui, consta que don Pedro de Alemparte Correa deixou os seus bens Raíces vinculados á casa de Pegullal a Alonso Correa Ozores seu sobriño (fillo de Lorenzo Correa) para el, seus fillos e sucesores e tamén fixo doazón de 4 mil reais, en forma de vínculo, á casa de San Tomé de Freixeiro de Vigo propiedade de Baltasar Sequeiros, conde de Priegue, en dote polo casamento con Cristina Correa, súa filla.





In Dei nomine amen sepan quantos vieren la presente escritura de donacion vieren como en las casas y asiento del Pigullal, a veinte y seis dias del mes de agosto de mill y seiscientos y dos años ante mi escrivano y testigo infraescritos parecio presente el Doctor Pedro de Alemparte canonigo de la Sancta Yglesia del señor Santiago El qual dixo que por quanto Don Baltasar de Sequeros y Sotomayor hijo del Licenciado Rodrigo de Sequeiros de Sotomayor cuya es La casa de Santhome de Freixeiro, es su deudo y por el amor y amistad que le tiene i para que el y su casa vaya en aumento dixo que por aquella via que de derecho mejor aya lugar hazia y hizo al dicho don Baltasar de Sequeiros gracia y donacion pura mera perfecta ynrrebocable que el derecho llama de Intervivos de quatro mill ducados castellanos de a onze reales de plata el ducado en Reales de plata, los quales se los a de dar y pagar en esta manera tres mill y quinientos ducados para dia de Sanmiguel del mes de setiembre primero venidero deste presente año de mill y seiscientos y dos años, y los quinientos ducados restantes a cumplimiento de los dichos quatro mill ducados dentro de tres años que se contaran desde la fecha desta escritura hasta que se cumplan los quales le a de pagar y dar una paga y demas de los dichos quatro mill ducados le haze donacion de todos los demas vienes muebles oro plata deudas y otras qualquiera cosas que quedaren i fincaren por su fin y muerte // # lo que el dicho doctor Alemparte gastare en lo que a de dar y dotar a Leonor Correa y a Maria Correa sus parientas y para su dote y renta particular por los dias de su vida en los monasterios en donde fuesen monjas y ansi mesmo queda el dicho Doctor Alemparte quitar desta donacion lo que quisiese disponer por su anima y de sus padres y hermano y lo que quisiese disponer en favor de Alonso Correa su sobrino de los dichos vienes muebles, con que todo lo arriba declarado no eceda ni pase de la mitad de lo que ansi quedase de los vienes muebles de dicho Doctor Alemparte ni tampoco sea de estender ni entran en esta dicha donacion ningun de los vienes raizes que dicho Doctor Alemparte al presente tiene ansi que haya comprado como heredado de sus padres y hermanos y adquerido // por que los dichos vienes raizes los a de a vincular y dar en vinculo al dicho Alonso Correa su sobrino y a sus hijos herederos y sucesores y al que sucediese en la casa de Pigullal de dicho Alonso Correa con los vinculos y condiciones en su testamento que ordenare // y por quanto hata agora no le a hecho escritura dello se obliga con su persona y vienes avidos y por aver de hazer la dicha escritura al dicho Alonso Correa y en sus sucesores en la manera que esta dicho la qual de la donacion que haze al Ldo don Baltasar de Sequeiros su sobrino le haze con las condiciones seguientes / primeramente que la propiedad de los dichos vienes a lo menos en quatidad de dozientos ducados de renta en cada un año a razon de catorze mill el millar los aya de a vincular a la casa de Santhome y en ellos aya de suceder el hijo varon legitimo y a falta de varon, hembra del dicho don Baltasar de Sequeiros y de dona Cristina Correa // aquel hijo o hija que sucediese la dicha casa y vinculo de Santhome y con las clausulas y condiciones que en el estan hechas por Juan de Sequeiros y Rodrigo de Sequeiros fundadores del dicho vinculo mas o menos la que añadiese y quitase el dicho Licenciado Rodrigo de Sequeiros su padre // Item con condicion que muriendose el dicho Don Baltasar de Sequeiros sin aver hijos legitimos de la dicha dona Cristina Correa, tal caso todos los dichos vienes se buelvan a dicho doctor Alemparte y a sus herederos y los dichos vienes a de bolver ansi los que le da en esta dicha donacion como los que de aqui adelante le diese y heredase // Item con condicion que si el dicho don Baltasar de Sequeiros se muriese primero que la dicha dona Cristina sin dexar hijos del dicho matrimonio en tal caso la dicha dona Cristina sea usufrutuaria de dichos los vienes arriba contenidos en esta dicha donacion // reservando como referia la propiedad de la dicha donacion y vienes della para hazer y disponer dellos a su voluntad con que si el dicho doctor Alemparte al dicho yjo # fuese muerto suceda los susodichos sus herederos que dexase justamente por que se cumpla todo lo susodicho Item que en quanto a los que arriba esta dicho y declarado a favor del dicho Alonso Correa su sobrino de que a de hazer vinculo de los vienes raizes arriba declarados su testamento o en otra qualquiera manera i forma le pareciese dende agora Dize que si dios fuese servido llevarse desta vida presente sin haber hecho el dicho testamento y vinculo dixo que dende luego le nombrava y nombro al dicho Alonso Correa por su heredero en los dichos vienes raizes con que queden a vinculados perpetuamente a la dicha casa de Pigullal i guarde y cumpla las condiciones en el testamento y ansi a de hazer i hiziese y la dicha escritura de vinculo y no sin ella y no de otra manera alguna // y por quanto al tiempo que se caso Leonor Ozores su hermana del dicho Alonso Correa con Diego de Acuña para su dote y casamiento della presto mill ducados a Cristina Ozores su madre muger que finco de Lorenço Correa Alemparte su hermano difunto y ella los recivio dende agora dixo que es la forma que de derecho mejor aya lugar dava y dio en donacion pura mera perfecta irrebocable que el derecho llama Intervivos al dicho Alonso Correa los # mill cuados i renunciava cedia # todo el derecho que a ellos tenia en el segun que del recibo dellos paso la escritura ansi al Alonso en # se referia los quales se los dona y dota y le da poder en causa err# en propia concesion de aciones Reales i personales para los aya y sobre de la dicha su madre o de quien de dicho # pudiese cobrar con que durante los dias de la dicha Cristina Ozores madre del dicho Alonso Correa no le sean pedidos los # mill ducados y despues de su muerte los aya y lleve segun dicho es. (...)
Solla, 62-5. Museo de Pontevedra. Deputación de Pontevedra.



Neste documento cítase a Baltasar Sequeiros como “sobriño –político-” por casar con Cristina Correa, quen é a suposta “sobriña”, pero en realidade Cristina, en lugar de ser sobriña, é “filla” de Pedro de Alemparte. Era frecuente que os cargos eclesiásticos tiveran fillos “naturais” mesmo recoñecidos, pero nos documentos oficiais os nomeaban como sobriños, para evitar futuros problemas de lexitimidade nas herdanzas. No seguinte documento dise explicitamente que Cristina Correa era filla de Pedro de Alemparte:






Memoria que fixo el señor Alonso Correa Ozores en 23 de noviembre de 1643 años de la hazienda que heredó de sus padres y de su tío el señor Doctor Alemparte Correa escrita de su letra y firmada de su nombre que comienza así:
La hazienda que tubo mi padre Lorenço Correa Alemparte y el Doctor Pedro de Alemparte Correa su hermano que heredaron de sus padres Pedro Alemparte y María Annes Correa que le sigue:
-  La granja de Pegullal en Salceda excepto algunos pedazitos que compró Lorenço Correa mi padre y el Doctor Alemparte y yo también.
-  Todos los bienes raices que había heredado y comprado el dicho Doctor Alemparte me hizo donación de ellos, y los abinculó en la escritura quando casó a su hija Doña Christina Correa con el conde de Priegue que a el le dió la dote en dineros y a mi a vínculo sus vienes raices.
-  (...)
Solla 29.30 Museo de Pontevedra. Deputación de Pontevedra.





Lorenzo de Alemparte, casou con Cristina de Oya Avalle e Ozores, quen era filla de Juan de Oya Benavides e de Cristina Avalle Ozores, ésta última filla de Gonzalo Avalle e Constanza Ozores, da casa de Teáns en Salvaterra.

Lorenzo Correa Alemparte, era veciño de Salceda, tivo o cargo de rexedor perpetuo de Tui.

A escritura da dote polo casamento está datada no 28 de outubro do ano 1568:





Año de 1568. Escribano Alonso Blanco. Escritura de Dote que otorgaron Juan Doya, e Ysavel de Aballe su muger vezinos de la feligresia de Santa Baia de Atios jurisdicion de la villa del Porriño, a Cristina Ozores su hija, de 20 cavaduras de viña sitas en la de Alcabra jurisdicion de Salbatierra, con la parte que tenian en los Molinos de Alcabra, Casal da Vacaria e Oleiros, y mas vienes que aqui se expresan, para casarse con Lorenzo Correa Alemparte vecino de la feligresia de Salceda ...
Solla, 106-21. Museo de Pontevedra. Deputación de Pontevedra.




Lorenzo Alemparte Correa e Cristina de Oya viviron na casa de Pegullal en Salceda, e tiveron catro fillos:

- Isabel Correa Ozores, casada con Lorenzo Correa Alemparte Vázquez,

- Leonor Correa Ozores, casada con Diego de Acuña,

- María Correa Ozores, casada con Francisco Arias Saavedra,

- Alonso Correa Ozores Alemparte, casado con Ana de Zúñiga Sequeiros.


Isabel casou con seu curmán Lorenzo Correa Alemparte Vazquez de Lemos, quen era fillo de Juan Vázquez de Lemos de Tui e Blanca Correa Alemparte de Pegullal (filla de Pedro Alemparte). Fundaron no ano 1610 o pazo dos Correa en Budiño e morgado do Pombal.



Pazo dos Correa Alemparte en Budiño



Leonor e María estaban destinadas a ser monxas, pero finalmente casaron con Diego de Acuña e Francisco Arias Saavedra, respectivamente.




... lo que el dicho doctor Alemparte gastare en lo que a de dar y dotar a Leonor Correa y a Maria Correa sus parientas y para su dote y renta particular por los dias de su vida en los monasterios en donde fuesen monjas
(...)
y por quanto al tiempo que se caso Leonor Ozores su hermana del dicho Alonso Correa con Diego de Acuña para su dote y casamiento della presto mill ducados a Cristina Ozores su madre muger que finco de Lorenço Correa Alemparte su hermano difunto
Solla, 62-5. Museo de Pontevedra. Deputación de Pontevedra. 



Alonso Correa foi o sucesor na casa e morgado de Pegullal, casou con Ana de Zúñiga Sequeiros Soutomaior quen era filla de Rodrigo de Sequeiros e Magdalena de Acevedo da casa de Santomé de Freixeiro en Vigo.









luns, 11 de marzo de 2019

Ano de 1799. Varios veciños de Entenza mataron a un cura



No ano 1799 despois de feito o pago do diezmo ao abade e de facerlle a malla, varios veciños estando na casa reitoral comezaron unha liorta e mataron a un cura da parroquia. A partir dese intre os presentes e mais veciños puxéronse de acordo para disimular o crime e entorpecer a xustiza.

Igrexa de Santo Xusto e Pastor de Entenza


Os veciños de Entenza era vasalos do Bispo de Tui, a quen lle debían obediencia e pago das rendas eclesiásticas, lutuosa, e demais obrigas, tamén pagaban o diezmo ao abade maior, así como rendas ao arcediago da Catedral de Tui. 

No ano 1753 había na parroquia de Entenza 10 curas para beneficio espiritual dos fregueses, todos eles mantidos polos veciños a cargo das citadas rendas e tamén a través do pago dos foros polas terras que lles arrendaban.





Al segundo capitulo digeron, que este enumpciado coto no es de realengo y si de señorio perteneciente al Ylustrisimo señor obispo de Tuy a quien paga cada uno de dichos vezinos caveza de casa del estado llano por razon de vasallage un carro de paxa y otro de leña, o once reales por el primero y seis por el segundo a excepcion de las viudas y viudos, que de esto solo los ultimos pagan la mitad de dicha paxa y leña, con mas percive dicho señor Ylustrisimo por la misma razón el derecho de luctuosa y por el la mexor Alhaxa de ganado o mueble a su elección por cada vecino casado o viudo caveza de casa que muriese: todos los quales dichos derechos le producen cada un año ciento y cinquenta reales de vellon y ademas de ello tiene elegidos doze vecinos con el nombre de peones que le sirven para auxiliar en prisiones y otras diligencias a los ministros de su tribunal siempre que se necesite los quales están exentos de la citada contribucion de paxa leña y luctuosa y responden.
 

Al capítulo treinta y ocho digeron, que hai en este citado coto diez clerigos, y responden.


Al capitulo quince digeron que de los frutos que se cogen en este dicho coto como tambien de las crias de ganados pagan el Diezmo al Abbad Parrocho de este coto y feligresia y lo mismo las primicias que es un ferrado de trigo cada vecino que coge esta, semillas y el que no la coxe la paga de centeno y tambien de los Diestros de la Yglesia que llaman Baptistales algunos vecinos que llevan los vienes de este nombre, pagan el Diezmo enteramente de los frutos que producen al Arcidiano de Miñor Dignidad de la Santa Yglesia de Tuy, y el mismo Abbad tambien percive ademas de los Diezmos de las dichas tierras de diestros, o Baptistales, de unas el quinto, y de otras el sexto de Racion y Responden.


Al capitulo diez y seis digeron que dichos Diezmos que Percive el Abbad podran ascender un año con otro a seis zientos y doze ferrados de maiz: ochenta y quatro ferrados de trigo: ochenta y quatro de zenteno: quarenta de mijo menudo: diez y ocho pipas de vino de treinta y seys calavazos: siete quintales de lino en Rama por veneficiar: quinze ferrados de castañas en berde: quarenta y quatro ferrados de zenteno tambien de Primicia: quince Reales de crias de ganado mayores y menores y de el quinto y sexto de dichas tierras Baptistales: tambien percibe cinquenta y ocho ferrados y un quarto de maiz: nueve gallinas y siete calavazos de vino: cuio valor en dinero llegara anualmente a siete mil y setecientos Reales y el expresado Arcidiano cobra por razon de Diezmos de la Yglesia que llaman Baptistales tres quartos de un ferrado de trigo: medio ferrado de centeno: medio de menudo: treinta ferrados y tres quartos de otro de maiz: seis calavazos de vino: doce libras y media de lino en rrama por veneficiar: cuio valor en dinero llegara anualmente a doscientos reales vellon segun la noticia que han thomado de los Arrendamientos, que suelen hacerse tanto para parte de dicho Abad, como por la del referido Arcidiano y respondieron.




O 31 de xullo de 1799 na casa reitoral varios veciños de Entenza, despois de facerlle a malla do cereal que en pago das rendas dezmais e eclesiásticas a veciñanza entregara ao abade maior, quedaron na custodia do gran. Estaban presentes Julián González un dos clérigos que había na parroquia, Domingo Martínez criado do abade maior, Rosendo de Quintas, Francisco Ferreira, Liborio Martínez e Francisco Alvarez entre outros.

Xurdiu unha liorta e Domingo Martínez e Rosendo de Quintas lle deron unha paliza -centos de golpes- ao cura Julián González que lle causaron a morte.

Varios veciños e autoridades da parroquia foron procesados por ocultación, desidia e permitir a fuga dos reos. Tamén os cirurxiáns locais por ocultar no informe da autopsia a causa real da morte.

Un total de 19 veciños foron procesados na causa xudicial:

- Domingo Martínez por causar a morte do cura, foi condenado a 6 anos “a galeras” á servir a coroa nun navío real.

- Rosendo de Quintas por causar a morte do cura, fuxido no momento da sentenza, condenado a 8 anos a servir á coroa como “gastador” nas guerras en Africa.

- Francisco Ferreira, foi preso polos veciños indebidamente 9 días en lugar do verdadeiro culpable Rosendo de Quintas.

- Liborio Martinez, Jacobo da Gandra, Lorenzo Gonzalez Gandra, Silvestre Alonso e Pedro Fernández Basquida, por fraude no apresamento de Domingo Martinez e Francisco Ferreira:  “hallandose de guardas y custodia de los detenidos permitieron y se esperimento su fuga”.

- Jacobo da Gandra, Diego Martinez e Juan Lorenzo Pequeño, permitiron a fuga e posterior volta dun preso: “por haver permitido que el citado refugiado Domingo Martinez saliese del sagrado y se bolviese a retirar a el”.

- Ramón González, Ygnacio González, Nicolás Lorenzo e Manuel Toutón, por presidio improcedente de Francisco Ferreira:  “por hallarse custodiando a Francisco Ferreira, quando tambien se escapo”.

- Ramón González e Diego Martínez, por: “haverse propasado de propia autoridad a poner en rigurosas prisiones en dicha feligresia de Entienza al ynsinuado Francisco Ferreira con falso y supuesto mandato”.

- Pedro Alonso Besada, xuíz, por:  “disimular en su jurisdicion este arresto, como por la omision, desidia y falta de cumplimiento”.

- Juan Antonio Dominguez, alcaide carcereiro:  “por la fuga de Rosendo de Quintas”.

- Tomás Antonio Figueroa e Pedro Alen Taboas, cirurxiáns que fixeron a autopsia: “por la poca o ninguna reflexion en el juicio que devieron formar de las señales que en dicho cadaver notaron”.

- Francisco Alvarez: “por haver guardado silencio y no dada parte con tiempo de lo que le avia sucedido”.







Liborio Martinez Lopez con la Justicia ordinaria de la jurisdicion de San Justo y Pastor de Entienza, sobre procesarle y a otros varios sobre la muerte de Don Julian Gonzalez clerigo de menores.

En el Pleito y Causa Criminal que tubo principio y se forma de Oficio ante la Justicia de la feligresia de San Justo y Pastor de Entienza; y oy se sigue y pende en este mi Juzgado por Comision de S.E. los Señores de la Real Sala del Crimen de este Reino: sobre la muerte de que fallecio el dia veinte de Agosto del año pasado de mil setecientos nobenta y ocho Don Julian Gonzalez clerigo de menores ordenes, vezino de dicha Parroquia atribuyendose a cientos golpes, que recivio y se han dado la noche del treinta y uno de Julio de dicho año en la era del Abad y Cura Parroco de la misma feligresia un criado de este llamado Domingo Martinez, y Rosendo de Quintas, aquel ausente y rebelde desde los principios de la Causa, y este profugo y fugitivo en la actualidad de la carzel de esta Ciudad de Tuy en que se allava; con otros mas acusados tanto por hallarse presentes quando se dieron los golpes y lo fueron Francisco Ferreira en el dia difunto y Liborio Martinez; Como porque hallandose de guardas y custodia asi del Domingo Martinez como del Francisco Ferreira refugiado en la Yglesia de dicha feligresia, permitieron y se esperimento su fuga; y lo son Jacovo da Gandra, Lorenzo Gonzalez da Gandra, Silvestre Alonso, y Pedro Fernandez da Basquida que custodiaban al citado Domingo Martinez criado de dicho Abad al tiempo que este se fugo.
Diego Martinez, Juan Alonso Pequeño, y el mismo Jacovo da Gandra por haver permitido que el citado refugiado Domingo Martinez saliese del sagrado y se bolviese a retirar a el.
Ramon Gonzalez, Ygnacio Gonzalez, Nicolas Lorenzo y Manuel Touton por hallarse custodiando a Francisco Ferreira, quando tambien se escapo. Y el mismo Ramon Gonzalez y Diego Martinez por haverse propasado de propia autoridad a poner en rigurosas prisiones en dicha feligresia de Entienza al ynsinuado Francisco Ferreira con falso y supuesto mandato mio: A mas de lo que resulta contra Pedro Alonso Besada Juez entonzes de dicha feligresia de Entienza, tanto por disimular en su jurisdicion este arresto, como por la omision, desidia y falta de cumplimiento a los despachos exortatorios que he librado y se le yntimaron para que pareciendo en su jurisdicion el Rosendo de Quintas, a quien se le tenía por su ausencia y rebeldia llamado por edictos, lo arestase; permitiendo en dicha su jurisdicion su soltura; como ynforman los autos:
Vistos con lo mas que instuie el proceso.
Arquivo do Reino de Galicia. Real Audiencia de Galicia, Sala do Crime. Sinatura 48685/40









Fallo atento a los autos y meritos del Proceso a que me refiero: y por lo que de ellos resulta y compulsorio ultimamente pedido por el Promotor Fiscal del yncidente de fuga que se ha formado contra Juan Manuel Dominguez carcelero por la que hizo de su prision el Rosendo de Quintas, devo de declarar como declaro lo primero por plenamente acreditada la riña y quimera que Domingo Martinez criado del Abad de Entienza y Rosendo de Quintas an tenido la noche del treinta y uno de julio del año pasado de nobenta y ocho en la hera del mismo Abad en donde con otros estavan custodiando su grano diezmal con dicho Julian Gonzalez clerigo de menores ordenes difunto y Francisco Alvarez vezino de Caldelas compañero suio:
En cuia consequencia declaro lo segundo que los unicos que dieron los golpes a los espuestos Don Julian Gonzalez y su compañero Francisco Alvarez lo fueron el Domingo Martinez criado del Abad y Rosendo de Quintas; a quienes por lo mismo considero y estimo por reos de este atentado y todas sus resultas:
Declaro lo tercero que los que los motivados golpes no han sido mortales por su naturaleza, y aunque si pudieron acelerar la muerte del Don Julian Gonzalez herido, dimano esto de la ocultacion que hizo a los facultatibos de los berdaderos causales de su dolencia y enfermedad con que dio marjen a que aquellos no le aplicasen los lexitimos curativos y apositos a su total restablecimiento:
En esta consideración haziendo justicia devo de condenar como condeno al Domingo Martinez criado del Abad de Entienza y su compañero Rosendo de Quintas, al primero en ocho años de presidio que en clase de gastador sufra en uno de los de Africa; y al segundo en seis años de servicio en los Reales Vajeles; a donde inmediatamente se destinen luego que sehan avidos y aprendidos en fuerza de los requisitorios que para ello estan despachados entonzes se les intimara cumplan con dicha condena pena de que se les agravara si en la menor cosa la contravinieren y en todas las costas de esta causa:
A Francisco Ferreira y Liborio Martinez aunque presenciales al lance de la quimera, Visto que a ella no han influido, antes bien procuraron pacificarles, se les declara por libres y solo condena en las costas por su parte causadas en su defensa y se les prevenga que a lo futuro eviten guegos y espectaculos en particular de noche que mueban la curiosidad de los transeuntes pena que seran tratados como complices de sus resultas:
A Ramon Gonzalez, Ygnacio Gonzalez, Nicolas Lorenzo y Manuel Touton como guardas del Francisco Ferreira quando este se fugo del sagrado, se les absuelve del mismo modo, no solo porque no se reconoce en este echo dolo alguno ni amaño; sino porque resulta el mismo fugado avsuelto del delito porque la Justicia de Entienza le tenia custodiado y solo se les condena en las costas que en su defensa ayan causado:
Al mismo Ramon Gonzalez y Diego Martinez por haverse propasado yndiscretamente y con el falso pretesto de orden y preceuto mío a arrestar al Francisco Ferreira y ponerlo con rigurosas prisiones de propia autoridad en la carzel de Entienza quedando en tal caso de cuio conducirlo inmediatamente ante mi y deteniendolo nuebe dias asta que de mi orden se le puso en livertad, y al Pedro Alonso Besada Juez de Entienza que disimulo este atentado, se les condena mancomunadamente a los dos primeros en diez y ocho dias de carcel que sufriran en la publica de esta ciudad por satisfaccion de los nuebe que retubieron indevida y atentadamente al Francisco Ferreira; y a todos tres en la satisfaccion y paga de los salarios que en dichos nuebe dias dejo de ganar el arestado para la manutencion de su muger y familia, y por cada uno de dichos nuebe dias ocho reales vellon y ademas de eso en cien reales para alivio de la viuda de dicho Ferreira y sus hijos por el perjuicio y escandalo que de dicho arresto esperimentaron y en todas las costas que por este yncidente se an causado:
Al mismo Pedro Alonso Besada Juez de Entienza por haver desentendiendose del arresto de Rosendo de Quintas permitiendole andar en su Jurisdicion y estar de avitacion en su propia casa sin dar cumplimiento a los despachos con que por mi estava requerido y exortado para que me lo remitiese preso, dando motivo a que se impartiera autoridad militar y se le arrestase de mi orden, se le condena en todas las costas ocasionadas en la solicitud de dicho reo asta conducirlo a la carcel de esta ciudad ocho dias de arresto en ella y apercive que si en yguales ocasiones se le notase semejantes omisiones causando con ellas el atraso en la administracion de Justicia que de ella se reconoce, se tomaran contra el mismo severas providencias:
Al mismo Diego Martinez, Juan Alonso Pequeño y Jacovo da Gandra que estando por guardas permitieron que Domingo Martinez uno de los dos reos en esta causa saliese del sagrado y a el bolviese a retirarse, se les absuelve por este echo de toda responsiva y estraersele del sagrado, que por ser aquella yglesia de asilo gozava el retraido sin para ello preceder en las formalidades devidas:
Al mismo Jacovo da Gandra, Lorenzo Gonzalez da Gandra, Silvestre Alonso y Pedro Fernandez Basquida que se hallavan de Guardas quando se fugo de la yglesia el yndicado reo Domingo Martinez, por la inteligencia que en esta fuga se los sospecha, y su descuido con particularidad el Jacovo da Gandra que estando yntimado de la particular custodia en pena de sus anteriores descuidos con la orden que le ha dado el ministro Jacovo Calvo y se alla a folio 6 de la 2ª pieza, se les condena mancomunadamente en todas las costas desde entonces ocasionadas y al Jacovo da Gandra ademas de ello por haver abandonado su puesto en dos meses de carzel:
Cuia condenatoria de costas en sus respectibos casos y partes que ba echa, se entienda con la mancomun de dichos dos reos principales Domingo Martinez y Rosendo de Quintas:
A los dos cirujanos don Tomás Antonio Figueroa y don Pedro Alen y Taboas que an echo el reconocimiento del cadaver de dicho difunto don Julian Gonzalez quando se practico su exumacion, atendiendo a la ligereza con que procedieron en este acto como mas bien se califica de las pruebas; la poca o ninguna reflexion en el juicio que devieron formar de las señales que en dicho cadaver notaron, sin individualizarlas según estavan y en las partes que se manifestavan impresos; Concluyendo de este modo sus declaraciones con un modo de pensar mui diverso de lo que indicavan dichas señales y confirmava la publica voz y fama; con que se da a entender que a no proceder con parcialidad y amaño en la que han dado a folio 24,  fue con inpericia como mejor se evidencia por las posteriores que han repetido a las reconbenciones del medico don Luis de Noboa folios 150 y 151 oponiendose en ellas a lo que dicho medico tenia depuesto antes como facultativo que asistiera al don Julian Gonzalez en su enfermedad y se lehen a folios 15 y 117, sin cuia interbencion y asistencia no devieron por lo mismo proceder en el tal reconocimiento dichos dos cirujanos y quando esta asi determinado por derecho en yguales casos y en el que tenian tan a la mano dos medicos el referido don Luis de Noboa, que lo hera titular del venerable Cavildo, y don Manuel Alvarez que lo es de la ciudad; les condeno en la perdida de todos sus salarios, y los que ayan percivido los restituiran a la notificacion de esta sentencia con apremio; y apercivo que de no proceder con circunspecion y maduro examen en asuntos de esta naturaleza y gravedad se procedera contra ellos asta suspenderles de su oficio:
A Francisco Alvarez uno de los dos heridos y compañero del difunto don Julian Gonzalez por haver guardado silencio y no dada parte con tiempo de lo que le avia sucedido y haverse detenido a observar las disenciones que tenian entre si el Domingo Martinez, Rosendo de Quintas y mas que estavan custodiando el grano que acavavan de majar en la hera de dicho Abad se le condena en quatro meses de carzel:

Y quanto a lo que resulta contra el Alcaide carzelero por el compulsorio del incidente formado contra el por la fuga de Rosendo de Quintas y presenta el promotor fiscal atento a que el yncidente formado por separado aun no se halla concluido que esta continuando en el reservo defenecido tomar la condigna providencia y por esta mi sentencia difinitivamente juzgado asi lo pronuncio declaro y firmo entendiendose la ejecución de todo lo que ba declarado despues de que se consulte esta sentencia y su pronunciacion con S.E. los señores de la Real Sala del Crimen de este Reino para que la aprueben, restringan o amplien según tubieren por conbeniente y no de otra manera:

Septiembre 13 de 1800

Auto
Detienense estos autos en el Tribunal a Domingo Martinez se le condena en ocho años de presidio al departamento del Ferrol, y a Rosendo de Quintas se le condena igualmente al serbicio de los Reales Vajeles por termino de seis años, sin perjuicio de oir a uno, y otro siempre que se presenten o puedan ser habidos, para cuio arresto practique la justicia de Entineza las mas actibas diligencias sin incurrir en omision alguna, informando a la Sala cada quince dias de sus resultas por mano del Fiscal de Su Magestad: a ambos mancomunadamente en todas las costas del proceso, y la escribania haga la tasa de las del Tribunal, y se les apercibe, que en lo subcesibo no cometan iguales atentados a los que manifiesta la causa pena  de mayor rigor. A los cirujanos Don Thomas Antonio Figueroa, y Don Pedro Alen y Taboas se les condena a la perdida de sus dietas y salarios, se les multa a cada uno en treinta ducados mancomunadamente para penas de camara, y gastos de justicia del Tribunal, y se les apercibe, que en lo subcesibo procedan en los reconocimientos que hagan con la pureza y exactitud debida, pena de pribacion de oficio. Absuelbese libremente y sin costa alguna a Francisco Ferreira, Liborio Martinez, Ygnacio Gonzalez, Nicolas Lorenzo, Manuel Fontan, Ramon Gonzalez, Diego Martinez, Pedro Alonso Besada, Juan Alonso Pequeño, Jacobo da Gandra, Lorenzo Gonzalez da Gandra, Silvestre Alonso, Pedro Fernandez Basquida, y Francisco Alvarez, a quienes el Juez don Manuel Martinez Yañez, y escribano Joseph Gonzalez dya debuelban todos los derechos que por esta causa les hayan exigido, y ademas dicho escribano les restituia todo lo que ha llevado por los poderes, y escripturas de fianzas, que otorgaron por ante el con motibo de la formacion de este proceso. Y en lo que la sentencia, que consulta el Alcalde de la Ciudad de Tuy fuese conformes, como en tal auto se confina y en lo que no se reboca lo mandaron los Sres don Juan Loresecha, Don Joseph Palacios, Don Ramon Calbo, y Don Ysidoro Sanz de Velasco. Coruña marzo catorce de mil ochocientos y uno:


En la Feligresia de San Lorenzo de Salvatierra, a tres dias del mes de Maio, año de mil ochocientos y uno, ante mi escribano y testigos parecieron presentes Ramon Gonzalez, y Diego Martinez vecinos de la feligresia de San Justo y Pastor de Entienza, que hazen por lo que les toca, y segundo como Apoderados de Pedro Fernandez, Silvestre Alonso, Lorenzo Gonzalez da Gandra, y mas consortes en el asunto de que se ara expresion, todos vecinos de dicho Entienza por quienes prestan la suficiente caucion de rato grato en forma y digeron, que antes de ahora por la Justicia de la Jurisdicion y Coto del referido Entienza se formó causa de oficio contra Domingo Martinez, Rosendo de Quintas, y otros sobre la muerte de Don Julian Gonzalez estudiante, hijo de otro de la misma vecindad atribuyendola violenta, y de resultas de una quimera que avia tenido con los sobredichos, y aviendo pasado su conocimiento al Alcalde maior de la Ciudad de Tuy ha querido complicar en ella a los otorgantes y sus consortes con el pretesto de que allandose de guardas y custodiando alrededor del Atrio de la Yglesia Parroquial de dicho Entienza algunos de los que se subponian reos, se avian fugado desde dicho Atrio sin poderles detener los guardas, por lo qual el referido Alcalde les ha arrestado y causado graves vejaciones hasta que dio su sentencia difinitiva con varias providencias y condenas contra los otorgantes y sus consortes que remitio en consulta con los autos originales a la Real Sala del Crimen de este Reino y visto por su Excelencia los Señores de ella según se allan noticiosos se sirvieron reformar dicha sentencia absolviendo a los otorgantes y mas compañeros por quien hazen libremente y sin costa alguna y mandandoseles debuelban las cantidades exigidas, y hasta los derechos de Poderes y Fianzas que les ha llevado el Excelentisimo Jose Gonzalez Oia que ha dado fe de dicha causa al expuesto Alcalde maior, como mas que contiene la determinacion de dicha Real Sala y deseando los otorgantes y mas consortes que se lleve a devido efecto con la maior brevedad, conozen, quedan y otorgan todo su poder cumplido el que tienen de derecho se requiere mas pueda y deva valer a don Andres Lopez Couto, don Julian Vuxar Romay, y don Jose Chicharro procuradores del Real Tribunal de este Reino a cada uno y cualquiera de ellos ynsolidium con clausula expresa de poder lo Juran y substituen para que en nombre de los otorgantes, y sus poderdantes, y consortes, y representando sus propias personas ocurran ante su Excelencia los Señores de dicha Real sala del Crimen, pidan y soliciten semande llevar y cumplir adevidos efectos la referida sentencia o determinacion de dicha superioridad, y que en su virtud se les debuelban y restituyan las cantidades de dinero que les han exigido yndevidamente con el motibo de la ynjusta complicacion en dicha causa de que presentaron relacion formal y que se le resarza los daños y perjuicios que haian sufrido, a cuio fin y para lo mas que allen por conveniente presenten predimentos, alegatos memoriales, y en caso de pruebas o justificantes testigos, oigan autos y sentencias consientan lo favorable y de los perjudicial y adverso apelen y supliquen para donde y con derecho devan pues el poder que tienen y se necesite por derecho, asi mismo le dan y otorgan con todas las clausulas vinculos y firmezas que a su seguridad conciernan, y aun que aquí no ban expresas las han por tales como si a la letra lo fueran: Obliganse según derecho de estar y pasar por este poder, y lo que en su virtud se hiciese y obrase sin contravenirle en manera alguna, pena que verificandolo cosienten no ser oidos en juicio ni fuera de el, y pagan las costas que sobre ello se irroguen: Para cuio cumplimiento se somenten a las Justicias del S.M. Fuero y domicilio para que asi se lo hagan pagar guardar cumplir y aver por firme, como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en Juzgado cerca de que renunciaron a todas Leyes de su favor con la general en forma: Asi lo otorgaron y firmaron siendo presentes los lizenciados don Jose Antonio de Castro Abad y Cura Parroco de la feligresia de Santa Marina de Pesqueiras, don Vizente de Castro de la misma, y Domingo Antonio Martinez de esta de Salvatierra, de todo lo qual y conocimiento de los otorgantes yo Escribano doy fee: Ramon Gonzalez: Diego Martinez: Ante mi Mateo Francisco Gonzalez y Pino.

Arquivo do Reino de Galicia. Real Audiencia de Galicia, Sala do Crime. Sinatura 48685/40