mércores, 11 de maio de 2016

Ano de 1752. Ynterrogatorio do catastro de Marques de Ensenada en Santa María de Salceda

Unha valiosa fonte de información son os libros do Catastro de Ensenada. Trátase dun censo a grande escala dos seus habitantes, propiedades territoriais, edificios, gando, oficios, rendas; mesmo das características xeográficas de cada poboación, realizado entre os anos 1749 a 1754 nos 15.000 lugares con que contaba a Coroa de Castela (entre os que non se contan os das provincias vascas, por estar exentas de impostos).

Foi ordenado polo rei Fernando VI por proposta do seu ministro o Marqués da Ensenada co obxectivo de utilizalo como base dun imposto, pero finalmente pola resistencia dos terratenentes non se chegou a instaurar. Pero o devandito censo é hoxe un incalculable tesouro de datos. Na feligresía de Santa María de Salceda foi feito no ano 1752.


Un apartado fundamental do censo é o INTERROGATORIO que consiste en 40 preguntas coas correspondentes respostas que permiten ter unha visión básica da estructura económico-social da vila, que resumo da seguinte forma:

O territorio da parroquia de Santa María de Salceda ten de circunferencia duas leguas, empregándose tres horas camiñando para recorrelas. Os marcos limítrofes son: marcos da Portela e Labeiro (Aveiró) que limitan con Alxén, continúa co marco de Pedra Narada con Cristiñade, os marcos de Pedra Pinta e Coto da Cruz que limitan coa Picoña, os marcos das Pombas e das Coruxeiras que limitan con San Xurxo, os marcos de Pousafoles e Galanas con Parderrubias, o marco da Serra limita con Enteza, e remata o marco da devesa de Dorro confinando con Cabreira.

No fecundo val de Salceda, bañado polo río Caselas, adicábanse 1.500 ferrados de terra á plantación de viña, e a maior parte das terras de cultivo eran de regadío, que producían duas colleitas ao ano. Dos 7.200 ferrados de terra que posue a parroquia:
  • 3.500 son de regadío,
  • 400 de secano,
  • 1.500 de viñas,
  • 28 de hortas,
  • 33 de terrestral,
  • 52 adicados a souto de castiñeiros,
  • 115 adicados a dehesa de carballos,
  • 16 de salgueiros,
  • 8 de pinos,
  • 450 monte baixo,
  • 1.408 monte comunal.

As árbores frutais que se prantaban eran pereiras, maceiras, figueiras, pexegueiros, cerdeiras, guindeiras, ameixeiras e castiñeiros, pero sin existir prantacións especializadas, estaban dispersos entre as viñas e hortas.

Os productos que se cultivan son trigo, centeno, millo, menudo, mijo, viño, castaña, legumes e frutas; peras, mazás, figos, pexegos, cereixas e ameixas básicamente.

Celébrase unha feira de gando o día 22 de cada mes. A cotización dos prezos do ano 1752 é a seguinte:
  • Un ferrado de trigo: 8 reais de vellón,
  • Un ferrado de centeno: 4 reais,
  • Un ferrado de millo: 5 reais,
  • Un ferrado de menudo: 2 reais,
  • Un carro cheo de madeira de terrestral, 14 reais,
  • Un carro de madeira de salgueiro, 7 reais,
  • Un carro de madeira de carballo, 6 reais,
  • Un carro de madeira de pino, 5 reais,
  • Un carro de broza de monte baixo, 4 reais,
  • Un carro de broza de monte alto, 20 maravedies,
  • Un azumbre de viño, 26 maravedies,
  • Unha porca, 26 reais,
  • Un carneiro, 12 reais,
  • Un cabrito; 3 reais,
  • Unha galiña, 2 reais,
  • Un polo, 16 maravedies,
  • Unha arroba de liño en rama, 10 reais.
(Un ferrado de terra equivale a 500 m2 aproximadamente, un azumbre leva en torno a 2 litros, unha arroba equivalía a 10 kg máis ou menos, 1 real de vellón (aleación de prata) equivalía a 34 maravedíes).

Existen tres muiños fariñeiros: o das Covas de duas rodas, pertencente a Benito Baqueyro e mais consortes; o de Nouche de unha roda, pertencente Benito Baqueyro sacerdote de Salceda, e o de Barral, tamén dunha roda pertencente a Alonso Miranda, sacerdote de San Ciprián das Viñas.

As especies de gando maior que había eran: bois, vacas, ouvellas, carneiros e porcos. Tamén hai un censo de 190 colmeas que producen mel e cera.

Aínda que se cita un total de 254 veciños, estase refírindo a cabezas de familia. Compútase 295 casas habitables, e 11 ruinosas.

Os bens comunais son unha casa terreña no barrio da Paxariña, 1/6 ferrado de viña tamén na Paxariña, e 1.048 ferrados de monte aberto.

Hai un total de 4 tabernas que son propiedade dos veciños, e están arrendadas a Antonio Vaqueiro, veziño do barrio do Cruceiro.

Cada veciño labrego cultiva a súa facenda, e só de maneira complementaria traballan ao xornal para outros. Non hai nesa data, na parroquia, ningún pobre de solemnidade.

Os empregos distintos a labregos que hai na parroquia son:
  • 4 taberneiros,
  • 1 vendedor ambulante de paños polas feiras,
  • 1 tendeiro de mercería,
  • 1 Abogado e 3 notarios,
  • 4 carretones tratantes de sardiña que as venden en Portugal,
  • 1 mestre de nenos,
  • 1 Xuez, 2 ministros, 1 sacristán,
  • 9 carpinteiros,
  • 8 sastres,
  • 4 zapateiros,
  • 1 ferreiro,
  • 11 clérigos.



             Ynterrogatorio de la Feligresía de Santa María de
       Salceda:
En la Feligresía y Coto de Santa María de Salceda a nueve días del mes de agosto, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor D. Joseph Reguero y Riaño subdelegado de la Real Unica Contribución en esta Provincia de Tuy, en virtud de orden con que se halla para el establecimiento de la de su Sxia el señor D. Juan P. de Castaños, comisario ordenador de los Reales Ejercitos de su Majestad, tendente para el mismo establecimiento en este Reino, en fuerza de los que tiene decretado para dar principio al examen y declaraciones a tenor del Interrogatorio de la letra A, que va por cabeza de este cuaderno con señalamiento de día y precedido recado político para la asistencia del Abad Parrocho de este coto es a saber Juan de Pino Juez y Justicia ordinaria de el: Francisco de Lemos Herbon procurador Anselmo Baqueiro Rexidor: el Licenciado D. Juan de Sestelo Abogado: Gregorio de Gil y Domingo Rodríguez todos vecinos de este referido coto, y estos tres ultimos elegidos y nombrados por Juez y Republicos: para el fin de resolver y evacuar las preguntas del citado Interrogatorio los cuales como peritos practicos y con conocimiento de la extensión de este coto y también inteligentes en las calidades de tierra de su Jurisdicción y términos frutos y cultura; como del número de casas y personas de este coto, sus artes, comercio, oficio, ocupaciones y granjerías y de las utilidades de cada uno y demás que comprenden las reales instrucciones, con asistencia también de Simón Alvarez, vecino de la feligresía de San Martín de la Picoña, con quien y por estar conmigo en este coto de ordinario se acompaña para actuar el Juez por no tenerlo numerario, Y asi mismo estando presencial D Francisco Gil Teniente de cura de la Parroquial Iglesia la de este coto, en fuerza de la comisión que le dio D José Cedrón y Ulloa Abad de el por indisposición en la a quienes dio el Subdelegado, bajo el juramento que tienen prefijado (a excepción de Teniente de cura y escribano Simón Alvarez) y en que a mayor abundamiento se firman y ratifican de que declaran la verdad según su saber y entienden conforme a su arte e inteligencia. Todo ello en debida forma de que yo el presente escribano doy fe. Y enterados previamente de las preguntas y del interrogatorio así en general como en particular, por ejemplar impreso que se les confió unánimes y conformes con la mayor pureza y escritura y por lo que conducir pueda a toda la consistencia de este referido término y coto fueron respondiendo a cada una de las preguntas. En la forma y manera siguientes:

1. Cómo se llama la población.
Al primer capítulo dijeron que este mencionado coto y feligresía se llama Santa María de Salceda cabeza de Partido y por tal es conocida y respondida.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Al segundo capítulo dijeron que este referido coto, es y ha sido de inmemorial tiempo a este parte realengo según lo han oído decir a sus padres y otros mayores, por lo que están en la costumbre y posesión de elegir anualmente los vecinos a el Juez que administra justicia en el coto: Procurador y dos Regidores que sean vecinos y de ser tal realengo tienen su privilegio y cédula Real, en la Arca de Concejo de este coto, por lo que no pagan sus vecinos vasallaje ni derecho alguno y respondieron.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Al tercer capítulo dijeron que este nominado coto tendrá de distancia de Leste a Poniente un cuarto de legua, de Norte a Sur tres cuartos de legua y de circunferencia dos leguas que para caminarlas se ocuparán tres horas, linda y se marca principiando por el Leste en el marco de la Portela que divide este coto de la feligresía de Alján del que sigue al marco grande de Labeiro. De este sigue al de Pedra Narada confinante con la feligresía de Cristiñade. Por el Norte con el marco de Pedra Pinta, confinante con el coto de la Picoña, de este sigue al coto de la Cruz de este corre al marco das Pombas confinante con el coto de San Jorge de Salceda. Por el Poniente sigue al marco das Coruxeiras, de este a otro marco de Pousafoles confinante con el coto de Parderrubias, Y de este al de las Galanas, por el Sur sigue al marco de la Sierra confinante con el coto de Entienza, de este corre al de la Devesa de Dorro, confinante con la feligresía de Cabreira. Y de esta al de la Portela, que es en el que se dio principio de la demarcación de Leste. Su figura la del margen respondieron.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Al cuarto capítulo dijeron que en este coto hay tierras de sembradura de regadío las cuales producen sin intermisión dos cosechas al año entendiéndose estas o bien trigo y mijo menudo o de centeno o maiz y las hay de secano que producen también si intermisión una cosecha de las semillas que se siembran en el término. Hay huertas con algunos árboles frutales, Hay viñas en las cuales, se hallan también algunos frutales dispersos. Hay sotos que producen alguna castaña, Hay dehesa de Robles que producen leña en las cuales se corta ordinariamente de primera calidad cada tres años, siendo de segunda cada cuatro y las de tercera a los cinco. Hay las de terrestral de especie de producción madera para arcos de fustaje de recoger vinos la cual se corta en las primera calidad de los cuatro años, en las de segunda a los cinco y en las de tercera a los siete. Y las hay de sauces de especie, asimismo de producir madera para el beneficio de las viñas y se corta siendo de primera calidad en los tres caños, si de segunda a los cuatro y si de tercera a los cinco. Hay pinares que producen así mismo madera. La cual se corta en la primera calidad a los seis años, en los de segunda a los diez y en los de tercera a los doce. Hay monte bajos cerrados, que producen tojo los de primera calidad se cortan cada tres años, los de segunda cada cuatro y los de tercera a los cinco. Y los hay abiertos comunes que producen alguna broza y se corta los de primera calidad a los seis años. Los de segunda a los ocho y los de tercera a los diez y respondieron.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Al quinto capítulo dijeron que en todas las especies de tierra que dejan declarado hay de primera, segunda y tercera calidad y respondieron.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Al sexto capítulo dijeron que las especies de árboles frutales que hay en el término son perales, manzanos, higueras, melocotoneros, cerezas, guindos, ciruelos y castaños y respondieron.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
Al séptimo capítulo dijeron que los referidos árboles frutales se hallan plantados en las tierras de hortaliza y viñas y respondieron.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
Al capítulo octavo dijeron que dichos árboles se hallan plantados sin orden ni regla alguna y si dispersos entre las viñas y tierras de hortalizas dijeron.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Al capítulo nono dijeron que la medida de que mas comúnmente se usa en este término es con el nombre de ferrado el cual consta en la sembradura de veinticinco varas castellanas en cuadro y sembrándose de trigo una medida (de tierra) ya sea de primera, segunda y tercera calidad se hace con tres cuartos de un ferrado de esta especie, si de maiz con una sexta parte de un ferrado, si de centeno con el ferrado completo, y si de mijo menudo con la doceava parte de un ferrado, una cavadura de viña que es el nombre que se le da a la tierra de esta especie ocupa las mismas de veynte y cinco varas castellanas en cuadro que el ferrado en sembradura y si se sembrase se aria con uno de centeno y respondieron.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
En el décimo capítulo dijeron que el número de medidas de ferrados de tierra que hay en el término de esta feligresía será el de siete mil y doscientos, de los cuales
- tres mil quinientos y cincuenta son de Regadío, y de estos mil cuatrocientos y cincuenta de primera calidad, mil setecientos de segunda y cuatrocientos de tercera y
- cuatrocientos de sembradura de secano y de estos doscientos de primera calidad, ciento de segunda y ciento de tercera.
- veintiocho ferrados de huertas, doce de ellos de primera calidad, seis de la segunda y diez de tercera. –
- mil quinientos ferrados de viñas, quinientos de ello de primera calidad, seiscientos de segunda y cuatrocientos de tercera,
- treinta y tres ferrados de terrestral: quince de estos de primera calidad, diez de segunda y ocho de la tercera.
- cincuenta y dos ferrados de soutos de Castaños, de los que veinte ferrados son de primera calidad, veinte de segunda y doce de tercera.
- ciento quince ferrados de dehesas de Robles, treinta de primera calidad, treinta y cinco de segunda y cincuenta de tercera.
- diez y seis ferrados de dehesas de sauces, seis de estos de primera calidad, seis de segundas y cuatro de tercera.
- ocho ferrados de pinares, de los cuales tres son de primera calidad, dos de segunda y tres de tercera.
- cuatrocientos cincuenta ferrados de montes bajos cerrados, y de estos doscientos de primera calidad, ciento cincuenta de segunda y cien de tercera.
- mil cuatrocientos ocho ferrados de montes bajos abiertos comunes, cincuenta de ellos de primera calidad, cien de segunda y ochocientos noventa y ocho de tercera sin que en este término haya más alguna de las que se han declarado y respondido.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término
Al capítulo once dijeron que las especies de frutos que se cogen en las tierras de este término, son trigo, centeno, mijo, maiz, menudo, vino, castaña, coles y otras legumbres y alguna fruta y respondieron.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Al capítulo duodécimo dijeron que un ferrado de tierra de regadío de primera calidad producirá un año con otro con una ordinaria cultura siete ferrados de trigo y cuatro de mijo menudo, si se sembrase de estas especies, Y al siguiente en que se siembra centeno y maiz produciría cinco ferrados del primero y cinco del segundo, si fuese de segunda calidad produciría seis ferrados de trigo y tres de mijo menudo, y al siguiente cuatro de centeno y cuatro de maiz. Y siendo de tercera lo hará de cuatro ferrados de trigo, y dos de menudo y al siguiente tres de centeno y tres de maiz. Un ferrado de tierra de secano de primera calidad en que regularmente se siembra de trigo producirá cada año seis ferrados de esta especie y al siguiente en que se siembra de maiz otros seis ferrados, el de segunda calidad sembrándose de centeno que es lo regular producirá cuatro ferrados y al siguiente año otros cuatro de maiz, y el de tercera calidad producirá tres ferrados de centeno, un ferrado de tierra plantada a viña de primera calidad produce regularmente setenta azumbres de vino siendo de segunda producirá cincuenta y seis azumbres y si de tercera calidad producirá cuarenta y dos azumbres. Un ferrado de hortaliza con sus árboles de primera calidad vale sesenta reales, el de segunda cincuenta y el de tercera cuarenta, el ferrado de soto que ocupa dieciséis pies de castaños produce siendo de primera calidad cinco ferrados de castañas, tres el de segunda y uno el de tercera. Un ferrado de dehesa de robles de primera calidad, producirá en los tres años cinco carros de leña siendo de segunda en los cuatro años cuatro carros, y en los cinco tres la tercera. Un ferrado de dehesa terrestral produce en los cuatro años enque respectivamente se cuenta siendo de primera calidad tres carros de madera, el de segunda en los cinco años dos, y el de tercera en los siete uno. Y otro ferrado de tierra siendo de dehesa de sauces puede producir también en los tres años de su respectiva corta cuatro carros de madera siendo de primera calidad a los cuatro años tres siendo de segunda, y en los cinco dos siendo de tercera. Un ferrado de tierra poblada de Pinos le regulan de producto en los seis años en que queda otro se corta su madera siendo de primera calidad dos carros, un y medio en los diez años, siendo de segunda y uno en los doce de tercera. Un ferrado de tierra de monte cerrado de primera calidad declaran puede producir al tiempo que se corta que es a los tres años, tres carros de tojo, otros tres el de segunda a los cuatro años, y dos el de tercera a los cinco. Y un ferrado de monte abierto le contemplan produce a los seis años en que queda regulada su corta, siendo de primera calidad seis aces de broza, y si fuese de segunda a los ocho años cuatro y dos si de tercera a los diez años y respondieron.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Al capítulo trece dijeron que aunque en esta dicha feligresia ay los árboles frutales que dejan referido respecto se hallan plantados en las tierras de hortalizas y viñedo por el perjuicio que causan a su substancia y fondo de ellas no les contemplan utilidad alguna separada antes vien de la con ordenacion refundida en el producto principal de la misma tierra y respondieron.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Al capítulo catorce dijeron que en este dicho coto y feligresia y en años de mediana abundancia vale ordinariamente cada ferrado de trigo ocho reales vellon: el de centeno quatro reales: el de maiz cinco: el de menudo: dos reales: cada carro de madera de terrestal catorce reales: el de madera de sauzes siete reales: el de robles seis reales, el de estacas de pinos cinco reales: el carro de monte cerrado quatro reales: el de monte avierto para broza a veynte maravedis y el azumbre de vino veinte y seis maravedis: cada marrana que no se paga en especie sino a dinero se cobra a veynte reales vellon: el carnero a doze rs, el cabrito a tres: la gallina a dos: y el pollo a diez y seis mrs y responden: que una arrova de lino en rrama vale diez reales vellon.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
Al capítulo quince dijeron que de los frutos que se cojen en esta dicha feligresia como tamvien de las crias de ganados pagan el diezmo al Yllmo señor obispo de Tuy. Y al abad de esta fra quatro partes al primero y una al segundo sin que se pague primicia alguna ni ayga costumbre de ello en este termino: tamvien pagan los vecinos de este coto cavezas de casa por razon de voto al señor Santiago un ferrado de trigo-cogiendo de este especie y no lo cogiendo lo pagan de centeno, con mas dos azumbres de vino pero los viudos y viudas solo lo hacen de medio ferrado de trigo o centeno y una azumbre de vino y respondieron.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Al capítulo dieziseis dijeron que dichos diezmos que percive el referido obispo podran ascender un año con otro a setenta y dos ferrados de trigo: otros setenta y dos de centeno seiscientos setenta y dos de maiz: setenta y dos de menudo: diez y seis pipas de vino cada una de doscientos cinquenta y dos azumbres: diez y seis quintales de lino en rama por veneficios quatro ferrados de castaña en verde: y veynte reales de crias de ganados maiores y menores: cuio valor en dinero llegará anualmente a cinco mil y seiscientos reales vellon. Y lo que así mismo percive el referido Abad, podra tamvien ascender un año con otro a ciento sesenta y ocho ferrados de maiz, diez y ocho de trigo: otros diez y ocho de centeno y otros tantos de menudo: quatro pipas de vino cada una de doscientas cinquenta y dos azumbres. Quatro quintales de lino enrrama por veneficiar: Un ferrado de castaña en verde y cinco reales de ganados maiores y menores. Cuio balor en dinero llegará anualmente a un mill y quatrocientos reales vellon: Y lo que se paga por razon de voto al señor Santiago podra ascender un año con otro a setenta y quatro ferrados de trigo: Ciento quarenta y nuebe de centeno. Y quatro cientas cinquenta y quatro azumbre de vino cuio valor en dinero llegara anualmente a un mil quinientos y veunte y seis reales vellon y respondieron.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Al capítulo diez y siete dijeron que en esta dicha fra. No ay minas salinas ni otro artefacto de los que contiene a excepcion de tres molinos arineros pertenecientes el uno a Benito Baqueyro vezino de este dicho coto y consortes el qual esta sito donde llaman as Cobas que muebe agua corriente y con dos ruedas ocho meses al año: cuia utilidad regulan en ciento y ochenta reales de vellon: Otro a Dn Benito Baqueiro Carvallido presvitero vezino de este dicho coto el que está sito donde llaman de Nouche que muele con agua de riego y con una rueda seis meses al año y regulan la utilidad de su molienda en cinquenta reales vellón: Y el otro a Dn Alonso Miranda Presbítero de San Ciprian das Viñas el que esta sito donde llaman de Barral y muele con agua de riego y con una rueda seis meses del año y se regula la utilidad de su molienda en cinquenta reales vellon y respondieron.


18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
Al capítulo diez y ocho dijeron que en este coto y feligresia no ay ganado que benga ael exquileo, y en quanto a los exquilmos que produce el que ay en el según sus expecies los regulan en la manera siguiente: A una baca de vientre que puede procrear desde los quatro años asta los nuebe de su edad le regulan por cada uno en que lo haga ya sea ternero o ternera veynte y ocho reales vellon y por la leche y manteca que puede producir ocho reales vellon. A una obeja que puede procrear desde los tres años asta los siete de su edad por cada uno en que lo haga ya sea cordero o cordera regulan quatro reales vellon: Y a cada obeja o carnero de los que ay en el termino le consideran una libra de lana en bruto la qual baluan en dos reales vellon: A un novillo separado de la madre que regularmente se hace al año de sus edad le consideran por la utilidad de sus creces asta los dos si es macho veynte y cinco reales y si es embra diez y sieteç: y desde los dos a los tres al novillo quarenta y quatro reales y a la novilla veynte y ocho: Y desde lo tres a los quatro en que ya no les consideren mas aumento le regulan de utilidad al novillo quarenta reales y a la novilla veynte y cinco: A un cordero desde los seis meses en que regularmente se separa de la madre, le consideran por la utilidad de su aumento asta el año doze reales: de un a dos tres reales: y de dos a tres en que regularmente se matan dos reales: A una lechona que regularmente suele parir a los seis meses de su edad lo ace de quatro lechoncitos y por cada uno le regulan de valor ocho reales los quales separados de la madre a los dos meses les contemplan de utilidad asta el año por razon de sus creces doze reales: Y desde el año asta el año y medio en que regularmente se cevan y matan en este pais treinta reales: En este dicho termino ay diferentes bueies y bacas y obejas en aparceria y lo que se observa en ella es: quedando qualquiera un par de bueies, a otro en aparceria el aparcero los cuida y hace sus labores con ellos: Y en siendo ocasión de benderlos saca el dueño primeramente el capital de la compra y las ganancias que resultan las parten de por metad entre el dueño y el aparcero: Y lo mismo sucede con las bacas que sacando el dueño su principal se parten las miedras de estas y de sus crias de por metad entre el dueño y aparcero y respondieron.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
Al capitulo diez y nueve dixeron que en este dicho coto ay ciento nobenta y una colmenas: una de Antonio do Agro: Quatro de Antonio Farrapeira: Diez y siete de Maria Carvajal: Cinco de Maria Antonia Gill: Una de otro Antonio de Farrapeira: Seis de Pedro Cavaleyro: Una de Francisco Pereyra: Seis de Domingo Farrapeyra: Ocho de D. Agustin de Lemos Presvitero: Cinco de Pasqual do Porto: Una de Francisco de Lemos Erbon: Doze de Antonio de Gill: Diez y seis de Bernardino de Lemos: Una de Pedro Martinez: Treynta de Pedro Baqueiro: Quatro de Antonio de Sestelo: Dos de Manuel da Farrapeyra, una de Anselmo Baqueiro: Tres de Domingo Baquerio: Una de Ylario Cavaleyro: Dos de Juan Baqueiro: Una de Thomas Baqueiro. Quatro del Marques de Mos: Dos de Juan Ojea: tres de Rosendo Rodriguez: una de Joseph de Carvallido: cinco de D. Juan Sestelo: tres de Maria Alonso: seis de Maria Lorenzo: siete de Julian Rz.: Cinco de Narciso Domingz. Cinco de Benito Baqueiro: Quatro de Estevan Rodriguez. Cinco de Dn Benito Baqueiro Presvitero: una de Francisco Gonzalez. Una de Thomas Rodriguez: una de Juan Antonio Rodriguez: una de Juan Lopez: dos de Alonso Cavaleyro: una de Domingo Perez: una e Juan Martinez: una de Antonio Fernandez: dos de Juan Pe. Rodriguez: y dos de Manuel Gill: y el productor de cada una de miel enjambre y cera lo consideran en quatro reales vellon.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Al capitulo veynte diferon que las expecies de ganados que ay en este dicho coto son bueies, bacas, novillos, novillas, terneros, terneras, obejas, corderos, carneros, corderas, lechones y lechonas, sin que aya cavaña o hieguada que paste fuera del termino y respondieron.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
Al capitulo veynte y uno dijeron que los vezinos de que se compone este referido coto y feligresía son Ducientos cinquesta y quatro, aunque ninguno tenga casa de campo o alqueria y respondieron.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Al capitulo veynte y dos dijeron que en este mencionado coto y feligresía ay doscientas nobenta y cinco casas avitables y ademas de ellas ay once arruinadas aunque sepan lo que por su fondo y extablecimiento del suelo se pague a los directos y respondieron.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Al capitulo veynte y tres dijeron que el comun de este dicho coto no tiene mas propios que una casa terreña al sitio de Pajariña hace cinco varas de frente y quatro de fondo, linda a derecha con viña del mismo comun que podra dar de alquiler al año seis reales de vellon: también la sesta parte de un ferrado de viña de primera calidad a dicho sitio de Paxariña, linda por L con vereda real y por los demas vientos con la referida casa del comun: y ademas de ello un mill y quarenta y ocho ferrados de montes aviertos comunes: cinquenta de ellos de primera calidad, ciento de segunda y ochocientos nobenta y ocho de tercera a los sitios de Altamira: Agueyros: Abeyro. Romeu Cruz das Chousas. Debadoyras. Fuente Salgueyra. Coto de Cruz y Corujeyra, que lindan con otros montes de las feligresias de San Jorje de Salceda, Nogueyra, Christiñade, Picoña y Parderrubias y respondieron.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Al capitulo veynte y quatro dijeron que el comun de este dicho coto y feligresía no disfruta arbitrio sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad mas que tan solamente un mill reales vellon que le producen las tabernas que avajo se expresaran y respondieron.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Al capitulo veynte y cinco dijeron que este referido comun no tiene gastos en la paga de salarios de justicia, diputados, fiestas de corpus, empedrados, fuentes, su vientes, ni otra cosa y repondieron.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
Al capitulo veynte y seis dijeron que el mencionado comun no tiene cargos de justifica que satisfacer ni tampoco censos ni otros cosa de este asumpto y respondieron.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Al capitulo veynte y siete dijeron que los vezinos de este dicho coto estan cargados de servicio hordinario y estraordinario por que pagan cada un año ducientos quarenta y tres reales vellon: como costará del testimonio dado por el escribano que da fe en este termino a que se remiten y respondieron,

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Al capitulo veynte y ocho dijeron que en este dicho coto no ay empleo alguno enajenado ni otras rentas que pertenezcan a S.M. y respondieron.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
Al capitulo veynte y nuebe dijeron que en esta dicha feligresía y coto ay quatro tabernas propias de los vezinos de ella las quales producen en cada un año un mill reales de vellon los que aplican para ayuda de la paga de los derechos de sisa y alcavala: Cuias tabernas trae en arriendo Antonio Baqueiro del Cruzero vezino de esta dicha feligresía y le productan de utilidad al año cinquenta reales vellon: Asi mismo ay una feria de ganados que se celebra el dia veynte y dos de cada mes y se regula la utilidad de ella en ducientos reales vellon que percive el comun de esta feligresía y los aplica tamvien para aiuda de los derechos de sisa y alcavala: Pero no ay mesones ni otra cosa de lo que contiene la pregunta y respondieron.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Al capitulo treynta dijeron no ay hospital alguno en el termino y respondieron.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Al capitulo treynta y uno dixeron que en este mencionado termino no ay mercader de por maior. Cambista ni otra persona que veneficie caudales por mano de corredor con ynteres ni sin el y respondieron.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Al capitulo treynta y dos dixeron que en este dicho coto no ay tenderos de ropas de oro plata, seda, lienzos, ni otras mercadurias semejantes, si tan solamente Juan Baqueiro das Vales que trata en paños bastos y ordinarios vendiendolos por las ferias de las inmediaciones de este termino y le regulan de utilidad al año quinientos reales de vellon libres: Y tamvien ay un tendero de mercerio llamado Antonio Gonzalez Grova a quien le regulan de utilidad al año quinientos reales vellon al año: ay asi mismo un Abogado y tres notarios y les consideran de utilidad al año por sus oficios al Abogado quatrocientos reales y a cada notario Cinquenta reales, ay quatro carretones tratantes de sardina de por menor que las llevan a bender al Reyno de Portugal y otras partes y le consideran a cada uno de utilidad cien reales de vellon libres. Un Maestro de niños que lo es Juan Martinez y se le considera de utilidad al año por este exercicio ciento y cinquenta reales de vellon: Al Juez de este coto le consideran de utilidad al año por su oficio ciento cinquenta reales vellon: A sus dos Ministros se les regula tanvien de utilidad por sus oficios al uno que es Ministro Carcelero cien reales vellon y al otro sesenta reales: Y al Luminario Sachristan de la Parroquia de este coto no se le contempla utilidad alguna por ser carga concejil anual y respondieron.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
Al capitulo treynta y tres dijeron que las ocupaciones de artes mecanicos que ay en este dicho coto y feligresía son nuebe carpinteros y se regula a cada uno atres reales y medio al dia ynclusa comida: ocho sastres y se regula a cada uno ados reales al dia tanvien ynclusa comida: quatro zapateros: y a cada uno se le regula atres reales al dia asi mismo ynclusa comida: y un herrero al que le consideran de utilidad al dia quatro reales de vellon libres sin que aiga otro oficio mecanico en este dicho coto y respondieron.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Al capitulo treynta y quatro dixeron que no ay persona en este dicho coto que aga prebencion de materiales correspondientes a su oficio para bender a otros ni otro algun comercio entre arrendamientos de que salga utilidad ni yndustria alguna y respondieron.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Al capitulo treynta y cinco dixeron que en este dicho coto no ay jornaleros que se exerciten travajar por ganar jornal, y cada vezino labrador cultiva su hacienda pero la vez que travajan de jornaleros se les paga a dos reales al dia yncluso comida y respondieron.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
Al capitulo treynta y seis dijeron no ay pobre alguno de solemnidad en este coto y respondieron.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
Al capitulo treynta y siete dijeron que en este dicho termino no ay yndividuo que tenga embarcacion ni otra cosa de las que contiene y respondieron.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Al capitulo treynta y ocho dijeron que ay en este coto onze clerigos y respondieron.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
Al capitulo treynta y nuebe dijeron que en el termino de este coto no ay combento alguno y respondieron.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Al capitulo quarenta dijeron que su Magestad en este dicho coto y su termino no tiene otra finca que deje de corresponder a las Generales y Provinciales mas de una dehesa de robles en el sitio de la Esfarrapada sembradura veynte y quatro ferrados, linda a P. con otra Real dehesa que está a cargo de los vezinos del coto de Parderrubias y por los demas vientos murada su figura la del margen.
Y tanvien un pinar en el sitio de Posos sembradura quince ferrados murados su figura la del la del margen: los quales plantios se hallan adictados a la yntendencia de Marina por lo que conduce al real Servicio.

Auto:
En el coto y feligresía de Santa Maria de Salceda a diez dias del mes de Agosto año de mil setezientos cinquenta y dos el señor Dn. Joseph Reguero y Riaño subdelegado de la Real Unica Contribucion en este Reyno teniendo presente estar ebacuadas las Respuestas Generales del Ynterrogatorio y hallarse presenciales todos los sujetos que depusieron a ellas manda que vajo el Juramento que tienen prestado declaren la practica que ay en el termino de este dicho coto sobre las tierras de eclesiasticos dadas en arriendo a Legos y de lo que depusieren se pondra por nota al principio del libro de lo Real de ez.los. Lo que yo escribano les hice saber en sus personas y en su obedecimiento vajo el mismo juramento que an prestado en que de nuevo se afirman y ratifican de que doy fe: Declaran que la practica que ay en este termino y que mas comunmente se observa en el sobre las tierras de ez.los. dadas en arriendo a Legos es: Quedando un ez.lo una pieza de tierra de la sembradura que sea a un lego es de cargo de este veneficiar la tierra poner la semilla y sembrarla y de alzado el fruto separa el colono primeramente el que gasto en la siembra y el restante de la producion se parte de por mitad entre el ez.lo y colono lego quedandole a este ademas de ello, la paxa y pasto que produce la pieza o piezas arrendadas.
En esta conformidad dicho Juez Republicos y Peritos nombrados lo an depuesto vajo el juramento sin que para ello ynterviniese dolo colusion y engaño, antes si lo executan según su ynteligencia y noticias que an tomado, firmaron los que supieron con dicho S. Subdelegado de que yo escribano doy fe: Dn Joseph Reguero: Juan de Pino: Francisco de Lemos Herbon: Anselmo Baquero: Lizenciado Dn Juan Antonio Sotelo y Barros: Gregorio de Gill Carvallido: Bentura de Lemos: Domingo Rodriguez: Simon Alvarez: Ante mi Thomas Cayetano Foral y Valdes.




Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada. Libro de Interrogatorio de Santa María de Salceda. Archivo General de Simancas.


martes, 10 de maio de 2016

Ano de 1701. Detención de Graviel Sarmiento, quen estaba agochado na casa de Alonso Correa en Pegullal, por estar sentenciado e condenado a destierro por dar morte a Domingo Cavaleyro, veziño de Salceda


Un esclavo negro de Dn Alonso Correa de Pegullal, estando en el patio que va al corredor que hay en el alto de las escalas de su casa de Pegullal, apuntó con una escopeta que tenía el perillo levantado, a su merced el juez y dijo “tengase señor juez retirese sinon eino de matar que ben sey que ey de morrer e devo una morte a Dios, pero antes que morra os ey de matar”...



Alonso Correa Mendoza de Sotomayor, vizconde de Pegullal, marqués de Mos, rexidor da cidade de Tui, deputado por Tui nas Xuntas do Reino de Galicia entre outros cargos, era unha persoa moi influinte e poderosa na provincia de Tui, pero a sua casa-pazo en Pegullal non dispuña dos privilexios que merecía para estar á altura da súa posición, xa que según él, non era mais que un igual ante os demais veciños incultos, “ ... no consiguiendo ser vezino mas que para la razón de subdito, y tolerando de la candidez inculta de los Naturales ...”.

Tentou conseguir a exención xurisdiccional da súa casa e granxa do Pegullal, para apartala da xurisdicción da vila, pero ante a oposición dos veciños, a relación entre ambas partes chegou a xerar episodios moi tensos, un deles foi o ocorrido os días 10 e 11 de xaneiro do ano 1701, que mostro a continuación.

Alonso Correa, saltándose as normas da vila, na súa casa de Pegullal daba refuxio a foraxidos da xustiza, un deles foi Graviel Sarmiento veciño de Alxén, que foi condenado a desterro por matar a Domingo Cavaleyro veziño de Salceda e tamén sentenciado por outra morte causada no Reino de Castela.

(...) Graviel Sarmiento es un hombre facinoroso que fue en esta dicha villa a causa de por una muerte que se dió a Domingo Cavaleyro vezino de ella por que es notorio y es publico fue sentenciado y condenado a destierro (...)

A través dos seus criados, do tal Graviel Sarmiento e dun escravo, Alonso Correa cumpría as amenazas contra os veciños. Desto dan conta varios testemuños que van incluidas na demanda xudicial entre os veciños e Alonso Correa do Pegullal:

... save que dicho Dn Alonso Correa Sotomayor a procurado desagregar y separar su casa y granja para si desta dicha jurisdición y villa que es de los vezinos della y que por averse echo oposición contra demanda de ello por el procurador general de dichos vezinos que al tiempo era Francisco Cavaleyro a conseguido odio y enemistad a dicho vezinos y en particular a los que ejercen en dicha villa oficios de Republica y save los amenaça diziendo se la an de pagar (...)

(...) valiendose de dichos sus criados y un negro su esclavo, armados con armas de fuego y otras, andan rodeando las casas de los dichos vezinos (...) para matarles y maltratarles a desora de la noche (...)

 (...) no le avian de faltar dez o veynte negros aunque el estubiese fuera de casa, y en otra parte para quitar las orejas a su merced dicho juez y a otros que fuese necesario (...)

(...) Graviel Sarmiento, dicho negro que venia vestido con un saino de mujer y a dicho Manoel de Crestelo que estaban armados con chuços y palos y no puede dezir si tamvien vayan armas de fuego por acaso escondidas (...) asi que les abistaron al testigo y a dicho Pedro de Guill ymbistieron contra ellos y al testigo le dieron muchos porraços por todo su cuerpo y al dicho Pedro de Guill uno en la caveça principalmente con que le hizieron una grande herida en ella y le hicieron caier en el suelo (...)

Ante os feitos acontecidos na noite do 10 de xaneiro de 1701, -os matóns enviados polo señor de Pegullal, apalearon a Silvestre Carvallido, procurador, e lle deron un golpe na cabeza a Pedro de Guill, xuez, deixándo case morto no chan-, o sustituto de xuez, tamén chamado Pedro de Guill, sobriño do xuez titular, fixo un chamamento ao dia seguinte aos veciños para que lle acompañasen ata a casa de Alonso Correa en Pegullal para executar a detención de Graviel Sarmiento por incumprimento da sentenza de desterro, e a os demais criados polas lesións feitas no día anterior, pero ao chegar a dita casa e intentar acceder a ela para proceder á detención, encontráronse cunha defensa armada fronte a calquer intento de acceso a casa de Pegullal:

(...) los vezinos desta dicha villa fueron convocados y llamados de horden de su merced dicho juez por las notizias que se le avian dado de lo que avia subcedido (...)  para que le faboreciesen y fuesen con su merced a la casa de dicho Dn Alonso Correa (...) para prenderles por que no se uyesen (...)

(...) yendo su merced delante de todos con su bara alta de justizia vieron que dicho negro llamado Pedro estava a los ultimos de dichas escalas y en el patio que va a dicho corredor que estava con una escopeta en las manos levantado el perillo y con una pistola a la cinta (...)

(...) dijo dicho negro tengase señor juez retirese sinon eino de matar que ben sey que ey de morrer e devo una morte a Dios, pero antes que morra os ey de matar a que su merced dijo que se detuviese y tubiese respecto a la justizia y se diese a preso (...)

(...) dicho negro mas enfurecido bolvio a requerirle se detubiese y sino le matava, vajando la rodilla por dos utrevecos y con dicha escopeta en punteria (...)

(...) y la mujer negra de dicho negro llamada Paula estava de la puerta de adentro con una abada de polvora cargando armas de fuego a los que alli estavan en dicho corredor que eran dicho Quintas, Antonio Garcia, criados de dicho Dn Alonso y un paje pequeño de dicho Dn Alonso los quales estavan prebenidos con armas de fuego pistolas escopetas y cracabantes y a dicho tiempo una de dichas armas de fuego se disparó en dicho corredor (...)

Dita denuncia estivo acompañada de once testemuños, dos cales mostro a transcripción de tres deles:

Testemuño de Juan Cavaleiro Romero:




En la villa de Santa María de Salzeda a catorce dias del mes de Henero y año de mill y siete cientos y uno por ante mi escrivano su merced el lizenciado Dn Joseph Gill Carvallido juez ordinario desta dicha villa para mas ynformación y prueba de lo contenido en su auto de oficio y caveça de proceso antecedente hiço parecer del ante mi a Juan Cavaleiro Romero vezino deste dicha villa de quien thomó y rescivio juramento que lo hiço a Dios nuestro señor y a una señal de la Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de dezir la verdad de lo que supiese y le fuere preguntado y siendolo al thenor de dicho auto de oficio dijo conoce a su merced dicho juez y save lo es desta dicha villa y en ella administra justizia y la da a quien se la pide y tanvien conoce a Dn Alonso Correa Regidor de la Ciudad de Tuy vezino desta dicha villa persona poderosa y lo mesmo conoce a Graviel Sarmiento vezino de la feligresía de Aljan criado que fue de dicho Dn. Alonso y a Manoel de Quintas y Antonio Garcia paje y lacayo del dicho Dn Alonso y a un negro y esclavo suio llamado Pedro que tiene en su casa y servicio y save que dicho Graviel Sarmiento es onbre facinoroso ynquieto y reboltoso que por tal esta acusado en causa criminal que se a echo en esta dicha villa sobre la muerte de Domingo Cavaleiro vezino que fue desta dicha villa por lo qual fue condenado y sentenciado a destierro, y save que dicho Dn Alonso Correa Sotomayor a procurado desagregar y separar su casa y granja para si desta dicha jurisdición y villa que es de los vezinos della y que por averse echo oposición contra demanda de ello por el procurador general de dichos vezinos que al tiempo era Francisco Cavaleyro a conseguido odio y enemistad a dicho vezinos y en particular a los que ejercen en dicha villa oficios de Republica y save los amenaça diziendo se la an de pagar. Y que asi mesmo save que Anacleto Freite vezino de dicha ciudad de Tuy le a dicho al testigo en la casa del que declara en el dia diez deste presente mes y año despues de mediodia y a oras de la una poco mas o menos preguntando al testigo de que forma avia subcedido el lance que contiene el dicho auto de oficio y las novidades que avia en raçon de ello y el testigo le respondio no le podia decir el estado en que estava el negocio y causa y otras raçones que se pasaron a cuias raçones y de estar enterado dicho Anacleto Freite ayundante de dicho Dn Alonso Correa del suceso que avia subcedido en la casa de dicho Dn Alonso Correa de su merced que reprender a los dichos Graviel Sarmiento, el negro esclavo y mas criados de dicho Dn. Alonso dejo dicho Anacleto Fleite que a dicho Dn Alonso no le avian de faltar dez o veynte negros aunque el estubiese fuera de casa, y en otra parte para quitar las orejas a su merced dicho juez y a otros que fuese necesario y a esto el testigo le replico y dijo: Y para eso faltarian carvallos para colgar a dichos negros si cometianse mas delitos, a que dicho Anacleto Fleite: lo que pasa es que usted he enemigo do señor don Alonso y el testigo le respondió que no lo era, pero que como licenciado desta dicha villa estaba a las ordenes de su merced dicho juez no podia faltar del referido de su mandato con los de mas vezinos de dicha villa que se juntaron acompañando a su merced para hir a la casa de dicho Dn Alonso Correa para el fruto de faborecerle y ser testigo de lo que se ofreciese, y dicho Anacleto Fleite le bolvió a dezir pues mire si busted era amigo no avia de ir alla aunque lo arastraran. Y en esto se sosego la conversacion y se despidio el testigo y fue dicho Anacleto para dicha casa de dicho Dn Alonso Correa, e lo que mas save hes que en dicho dia diez del corriente mes y año los vezinos desta dicha villa fueron convocados y llamados de horden de su merced dicho juez por las notizias que se le avian dado de lo que avia subcedido y refiere dicho causa de oficio para que le faboreciesen y fuesen con su merced a la casa de dicho Dn Alonso Correa por las noticias que le dieran de que el dicho Graviel Sarmiento y mas criados de dicho Dn Alonso se allavan en su casa para prenderles por que no se uyesen y intentasen y el testigo como uno de dichos vezinos fue con los demás en compañia de su merced dicho juez, y del presente escrivano de su merced le asistiese y aviendo llegado a la casa de dicho Dn Alonso allaron la puerta principal de ella cerrada y su merced y los demas bolvieron y fueron por el otro lado de dicha casa avia el norte donde ay otra puerta que sube a dicha casa por unas escalas y corredor, y asi que abistaron dichas escalas y entrada, yendo su merced delante de todos con su bara alta de justizia vieron que dicho negro llamado Pedro estava a los ultimos de dichas escalas y en el patio que va a dicho corredor que estava con una escopeta en las manos levantado el perillo y con una pistola a la cinta, atisbada dicha escopeta a modo de querer tirar a su merced dicho juez a lo que dijo dicho negro tengase señor juez retirese sinon eino de matar que ben sey que ey de morrer e devo una morte a Dios, pero antes que morra os ey de matar a que su merced dijo que se detuviese y tubiese respecto a la justizia y se diese a preso y yendose acercando al el y esto por repetidas veces el qual dicho negro mas enfurecido bolvio a requerirle se detubiese y sino le matava vajando la rodilla por dos utrevecos y con dicha escopeta en punteria y su merced pidiendolo para testimonio y que le fuesen testigos y bolviendole su merced a dezir dejase el paso franco de la dicha casa a buscar por prender un hombre facinoroso como lo era dicho Graviel Sarmiento que estava alli, le bolvio dicho negro a dezir no avia de subir arriva, y la mujer negra de dicho negro llamada Paula estava de la puerta de adentro con una abada de polvora cargando armas de fuego a los que alli estavan, en dicho corredor que eran dicho Quintas, Antonio Garcia, criados de dicho Dn Alonso y un paje pequeño de dicho Dn Alonso los quales estavan prebenidos con armas de fuego pistolas escopetas y cracabantes y a dicho tiempo una de dichas armas de fuego se disparó en dicho corredor y a dicho tiempo su merced dicho juez lo pidió por testimonio y que le fuesen testigos y dicha negra decia a dichos criados de dicho Dn Alonso que thomasen las armas y mirasen acer servicios y defendiesen la casa de su amo y viendo su merced semejante desarno y resistencia que le acian con dichas armas de fuego porque alli no subcediesen muertes y a su merced no le matasen se detubo a cuya saçon llego por alli Dn Diego Troncoso abad de Moreira y por apaciguar el suceso comenzo a ablar con su merced dicho juez entre los que le ubo alegar raçones y en medio de ellas dijo dicho Manoel de Quintas contra Francisco de Lemos Regidor desta villa que alli estava que si alguna enbrullada se avian echo el tenia la culpa, que tenia con una esmichada que se diera a quien no thenia culpa que otro non era a el llamando a dichos Regidores de matutos, ladrones y otras malas raçones y luego dicho Francisco de Lemos lo pedio por testimonio y le fuesen testigos a cuio tiempo llegó don Luys Troncoso de Lira señor de la Picoña y ablando con su merced dicho juez le pedio se aquietase y suspendiese el caso de dicha prision a que yva, que el daria palabra de ablar con dicho Dn Alonso Correa para que dicho negro no tubiese temperamento de paz y remedio, por lo qual y su merced ver la resistencia que se le acia, y recelo que tenia de que no le matasen, fiado en esta palabra, y por evitar desturbios suspendió la ejecución a que yva y mando retirarse dichos vezinos asta nueva orden como lo hicieron, y su merced y el presente escrivano y esto dijo ser lo que save: Y a si mesmo save por noticias que se le an dado de que los dicho Graviel Sarmiento y Manoel de Quintas a si que llejaron a casa de dicho Dn Alonso Correa la noche que subcedio la pendencia se fueron a la Ciudad de Tuy dejando erido en la caveça a dicho Pedro de Guill del lugar do Barreiro tio de Pedro de Guill Regidor a donde azian el tizo para aporrear a dicho Regidor y que tanvien aporrearon y maltrataran a Silvestre de Carvallido procurador General de dichos vezinos y que unas tres noches le buscaran a dicho Regidor en su casa y a su merced dicho juez ansi en la suia como en la del lizenciado Juan Rodriguez Herbon para azerle lo mismo y que a dicho juez le mataran un perro y de Antonio de Guill Carvallido su padre y lo que lleva dicho dijo ser la verdad en que se afirmó y ratificó firmolo de su mano y que es de hedad de quarenta años poco mas o menos y que no le tocan las generales de la ley mas dde ser vezino desta dicha villa como el a dicho su merced lo firmo con mi escrivano que ello ago fe: El lizenciado Joseph Gill: Juan Cavaleiro Romero: Ante mi Lopez de Araujo:





Testemuño de Silvestre Carvallido, Procurador Xeral dos veciños:




En la villa de Santa Maria de Salzeda al dia mes y año atras dichos por ante mi escribano su merced dicho lizenciado Dn Joseph Gill Carballido, juez ordinario desta dicha villa para mas ynformacion y prueba dello contenido en el auto de ofizio antecedente y caveza de proceso hiço parecer del ante si a Silvestre Carvallido procurador general de los vezinos de esta villa y vezino della que thomo y rescibio juramento que lo hiço a Dios y a una Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio decir verdad dello que supiere y le fuese preguntado y siendolo al thenor de dicho auto de oficio dijo el testigo que conoce de entero a su merced dicho juez que como tal administra justizia y la acia a quien se la pide y tanvien conoce a Dn Alonso Correa Sotomayor persona poderosa y regidor de la ciudad de Tuy vezino desta dicha ciudad, lo mesmo conoce a Graviel Sarmiento, Manoel de Crestelo y un negro llamado Pedro esclavo de dicho Dn Alonso y a otro moço criado suio llamado Antonio García y save que dicho Graviel Sarmiento es un hombre facinoroso que fue en esta dicha villa a causa de por una muerte que se dió a Domingo Cavaleyro vezino de ella por que es notorio y es publico fue sentenciado y condenado a destierro y lo que mas save hes que el dicho Dn Alonso Correa segun tanvien es publico en dicha villa yntento el acer su casa y granja exenta de la dicha jurisdicion de Salzeda por cuias noticias por el primero que al testigo era de dichos vezinos se acudio a acer contra demanda obposicion en la vista de Mayores y Reales Concejos de ella por lo qual y otras cosas que los dichos vezinos por no convenirles no lo acen ni tienen en su voluntad les a concevido odio y enemistad y les amenazó que lo han de pagar como poniendolo en ejecucion valiendose por ello de dichos sus criados y negro su esclavo armados con armas de fuego y otras, andan rodeando las casas de los dichos vezinos y de la dicha justizia como fue la del padre de su merced dicho juez la de Pedro de Guill Carvallido Regidor y otras para matarles y maltratarles a desora de la noche en diferentes ocasiones y veces por lo qual dicho Pedro de Guill Regidor a ser amenazado por el aviso que se le dio aviso y convocó a algunos de los dichos vezinos para que le faboreciesen asistiesen en su casa guardandole su persona y que fuesen testigos de lo que se ofreciese y save que siendo comunicado el testigo por dicho i fruto y lo mismo Pedro de Guill del lugar do Varreiro jurisdicion desta dicha villa fueron y se encaminarion acia la casa de dicho Pedro de Guill Regidor y llegando junto al portal de dicho casa vieron alli a los dichos Graviel Sarmiento, dicho negro que venia vestido con un saino de mujer y a dicho Manoel de Crestelo que estaban armados con chuços y palos y no puede dezir si tamvien vayan armas de fuego por acaso escondidas y mas de la noticia que para de que se acompañaran con ellas y asi que les abistaron al testigo y a dicho Pedro de Guill ymbistieron contra ellos y al testigo le dieron muchos porraços por todo su cuerpo y al dicho Pedro de Guill uno en la caveça principalmente con que le hizieron una grande herida en ella y le hicieron caier en el suelo, cuia herida despues reconoció el testigo y comenzaron con ellos a dar boces de Dios y del Rey, a que salio dicho Pedro de Guill de su casa y viendo lo referido tanvien dio las mismas boces diziendo favor a la justicia que an muerto aqui un hombre los criados de Dn Alonso Correa del Pigullal a que acudieron muchos vezinos y en esto los referidos criados y negro se huyeron dejando quedar a dicho Pedro de Guill por muerto y el testigo como pudo se uyó y despues vio que dicho Pedro de Guill estaba erido y en cama mui malo con peligro de la vida, siendo lo referido de dicho ruido entre la noche y dia refiriendo despues de lo qual y al dia siguiente por su merced dicho juez estar en la ciudad de Tuy y ser dicho referido su theniente le conozco a dichos vezinos para acer averiguaciones causa sobre lo referido a cuia raçon aviendo llegado su merced dicho juez de la dicha ciudad y dados a la parte de lo que avia subcedido hiço su causa de oficio y mandó que dichos vezinos se abstuviesen por yr a la casa de dicho Dn Alonso donde aseguravan estavan sus criados y el dicho Graviel Sarmiento y aviendose encamiando alla para prenderles y asegurales y los que con el yban fuesen testigos de lo que se ofreciese y le faboreciesen cara acer dicha prision aviendo llegado a dicha casa con dichos vezinos y la asistencia de mi escrivano viendo la puerta principal de dicha casa que estava cerrada y las ventanas, dieron buelta, por el lado del norte por donde ay otra puerta para dicha casa y un corredor con escalas en donde vieron y allaron al ultimo de dichas escalas y en el patio y entrada de dicho corredor a dicho negro llamado Pedro en pie armado con una pistola a la zinta y una escopeta en las manos con el perillo alçado y a los dichos Manoel de Crestelo, Antonio Garcia en el corredor y a un muchacho pajecillo y escriviente de dicho Dn Alonso y estos estavan tambien con sus armas de fuego y su merced dicho juez se fue acercando para acia las escalas de dicho corredor llevando su vara alta de justicia en las manos y dicho negro encarandole la escopeta, por repetidas veces dijo a su merced dicho juez se detubiese de ir ariva y a dicha casa no avia de entrar que si queria subir le avia de matar con dicha escopeta que vien se avia de morir y que una muerte devia a Dios y ansi que su merced le dijo por repetidas veces tubiese respeto y themor a la justicia y se diese preso y dejase subir a la casa para prender a un ladron facinoroso que estan en ella que era dicho Graviel Sarmiento, no dejó dicho negro de insistir y resistido aciendole aciones de tirarle a cuia saçon se disparo una de las armas que entre los demas criados de dicho Dn Alonso thenian de prevento y de proposito y caso pensado para matar a su merced y a los demas que quisiesen entrar en dicha casa con cuio temor de que no le matase a su merced dicho juez detubose asta que aviendo llegado Dn Diego Troncoso abad de Moreira que començo a ablar con su merced sobre la materia de resistencia referida y otras raçones para que no pasase su merced dicho juez a delante a la dicha prision y despues llego Dn Luis Troncoso de Lira señor de la jurisdición de la Picoña y començo a ablar con su merced dicho juez para que no pasase a delante con la prision a que su a que yva ofreciendose ablaria con dicho Dn Alonso para remediar lo referido y poner esto en paz con que mediante esta palabra su merced dicho juez por ver el riesgo que le amanaçava de que dicho negro no le matase dejó y suspendio la dicha prision y mando a los dichos vezinos que por entonces y asta otra cosa les fuese mandado se retirasen y diese mas que al tiempo que se porfiaba la entrada de dicha casa y dicho negro avia la dicha resistencia. Dicho Manoel de Crestelo dijo contra Francisco de Lemos Regidor tanvien de dicha villa que alli estava que el thenia la culpa que si el no fuese nunca avia nada de lo referido por aver inducido y esto dijo y declaro ser la verdad e lo que save en que se afirmo y ratifico no lo firmo por no saver y que es de hedad de Treinta y seys años poco mas o menos y que no le tocan las generales de la ley que sepa y su merced lo firmo mi escrivano que dello ago fe: Dn Joseph Gill, ante mi Lope Rodriguez de Araujo:






Testemuño de Francisco de Lemos, tamén Rexidor e á vez caseiro de Alonso Correa:




En la dicha villa de Salzeda al dia mes y año atras dichos por ante mi el escrivano su mercer dicho juez para mas información prueba de lo contestado en el auto de oficio y caveça de proceso antecedente hiço parecer delante mi a Francisco de Lemos Regidor y vezino desta dicha villa de por orden de su merced dicho juez thomo y recivio juramento que lo hiço a Dios nuestro señor y a una señal de Cruz en forma de derecho cargo del qual prometio de decir verdad de lo que supiera le fuese preguntado y siendolo al thenor de dicho auto de oficio el testigo que conoce de entero como si mismo a su merced dicho juez y save lo hes en esta dicha villa y como tal administra justizia y la ace a quien se la pide y tanvien conoce a Dn Alonso Correa Sotomayor vezino desta dicha villa y Regidor del la ciudad de Tuy persona poderosa y tanbien conoce a Graviel Sarmiento vezino dela feligresia de Aljan y a Manoel de Crestelo y a un negro llamado Pedro esclavo de dicho Dn Alonso y a Antonio Garcia su lacayo y criado y save que dicho Graviel Sarmiento es persona facinorosa que por tal fue acusado en esta dicha villa por una muerte que se dio a Domingo Cavaleiro vezino que fue de ella y fue condenado y sentenciado a destierro y tanvien save que dicho Dn Alonso Correa segun noticia que oyo en dicha villa publicamente yntento azer su casa, lugar donde vibe en esta dicha villa, exenta de dicha justicia de Salzeda por lo qual el procurador que fue al tiempo de ella y sus vezinos se acudio a azer contrademanda a la vista y por que dichos vezinos no quieren azerle su gusto y boluntad, si en ello como en otras cosas les quiere mucho mal cuio odio y enemistad y les amenazaça que las ande pagar y para ynjuriar y maltratarles se vale de sus criados como lo fue y hes el Graviel de Sarmiento, negro, paje y lacaio y otros que andan de noche y a desora armados con armas de fuego rodeando las casas de los vezinos y de dicha justizia como lo fue la de su merced dicho juez y por no averle allado ni encontrado en una noche tubo el testigo noticia le mataran un perro de los padres de su merced dicho juez y en una noche que fue las espresadas y les encontro el testigo a los dichos Graviel Sarmiento, Manoel de Crestelo y a dicho negro al sitio que llaman a Costa del Pijullal que venian para acia las casas de su merced y de Pedro de Guill Regidor y el testigo paso por ellos y los reconoció y caminó su camino dejando quedar atras que venia para acerse con dicho regidor su compañero para averle dado aviso para que fuese a asistirle en su casa para su defensa y ser testigo de lo que se le ofreciese por las amenaças que le avian hecho que avian de venir a buscar a los referidos en aquella noche y llegado a la iglesia de esta dicha villa sintiendo que los sobredichos le venian siguiendo se dejo quedar a un recanto y ellos como no le vieron siguieron su viaje y el testigo se vino derecho a la casa de Silvestre de Cavaleiro Procurador General de los vezinos desta dicha villa y vinieron entre anbos a la casa de dicho Pedro de Guill Regidor y como tubieron notizias de los sobredichos ni allaron dicho regidor se bolvieron cada uno para sus casas y en la noche del dia diez bolbio el testigo a venir a casa del dicho Regidor y tubo noticias del ruido que avia avido junto de su portal y malos tratamientos que hicieron aquella noche a dicho Silvestre de Carvallido, Pedro de Guill do Barreiro y de la herida que a este le avian hecho en la cabeça y como y a todos se avian ydo el testigo se bolvio para su casa y al dia siguiente que fue el dia de oy tubo la mesma noticia de que su merced el dicho juez mandara convocar los dichos vezinos y el como tal Regidor y vezino y se juntaron y su merced les mandó le siguiesen y anparasen como tal juez y fuesen con el a la casa de dicho Dn Alonso Correa donde le dieran por noticias ciertas se allaban los dichos Graviel Sarmiento, negro y mas criados de dicho Dn Alonso para prenderles por lo referido por que no se escapasen e viesen y lo hizieron ansi y de llegado al corredor y entrada de la casa de dicho Dn Alonso que esta por el lado del oriente vieron que alli estaban los dichos Manoel de Cresttelos, Antonio Garcia y dicho negro y un muchacho que sirve de escriviente de dicho Dn Alonso, todos en dicho corredor armados con armas de fuego y dicho negro con una pistola ala vista y una escopeta en las manos levantado el perrillo diziendo y encarandola al dicho juez diziendole que si queria entrar en casa de su amo le avia de matar y solo una muerte devia a Dios, y su merced dicho juez que con buenas raçones le dijo se detubiese y diese apremio y obedeciese a su merced como tal juez y no lo perturbase el entrar en dicha casa para buscar en ella a dicho Gabriel Sarmiento para prenderle como persona facinorosa y sin envargo dello volvio a ynsistir no avia de entrar en casa. Y acercandose su merced a dicho negro el le volvio a decir se detubiese y si entrava mas ariva le avia de matar, a que su merced dijo le fuesen testigos y que yo escribano se lo diese por testimonio y esto por repetidas veces a cuio tiempo se disparó una arma de fuego con que dichos criados estavan armados dentro de dicha casa y corredor y su merced bolvio a dezir que dello le fuesen testigos y pedido que yo escribano diese testimonio y dicho Manoel de Cresttelo dijo desde el corredor contra el testigo que el tenia la culpa de aquellos aruidos a que el testigo lo pidio por testigo y ministerio a cuia saçon llego Dn Diego Troncoso abad de Moreira y Dn Luis Troncoso, su padre y señor de la Picoña y apasiguaron lo referido diziendo ablarian con dicho Dn Alonso para que apaziguase las quimeras y ruido y visto por su merced y la resistencia de dicho negro y por evitar no le matase levantó por entonces la mano de ejecutar dicha prision y mando que dichos vezinos se fuesen para sus casas asta que les fuese mandado como lo hizieron y esto dijo ser la verdad de que save por el juramento que fue fecho en que se afirmo y raticifico y no firmo por no saver y que es de hedad de quarenta y dos años y que es casero de dicho Dn Alonso vezino desta villa cercano a la casa de dicho Dn Alonso pero que ni por esto a dicho sino berdad y que no le tocan las generales de la ley y su merced lo firmo con mi escrivano que dello doy fe: Ldo Joseph Gill: Ante mi Lope Rodriguez de Araujo.





Archivo Histórico Nacional. CONSEJOS, 35062, EXP.2





luns, 2 de maio de 2016

Ano de 923. A raiña Aragonta

Todos sabemos que a raiña Aragonta fundou o mosterio de Santa María de Saliceta cando foi repudiada polo seu marido o rei Ordoño II no ano 923, para recluirse nel. Pero, ¿quenes eran Aragonta e Ordoño, que pasou e por qué elexiu retirarse a Salceda?

Comenzemos con un pouco de historia ...

O reino unificado de España, tal como o coñecemos hoxe, parte dende a época do reinado dos Reis Católicos, ata entón a Península Ibérica estaba dividida en diversos reinos independentes que foron variando ao longo do tempo.


Alfonso III de Asturias
Alfonso III de Asturias, chamado o Magno, naceu no ano 852, era fillo de Ordoño I e da súa esposa, a raíña Nuña. Foi rei de Asturias dende o ano 866 ata o ano 910. Alfonso III foi o último rei asturiano, e o primeiro do novo reino de León.

No seu reinado levou a cabo unha forte actividade repoboadora, establecendo a fronteira sur do seu reino no río Douro. Loitou enérxicamente contra os musulmáns, aos que derrotou en Polvoraria.

Casouse con Jimena Garcés de Asturias, quen era filla de García Íñiguez rei de Navarra, e irmá do tamén rei de Navarra Fortún Garcés. A voda celebrouse no ano 873.

Nos últimos anos de reinado, o seu primoxénito chamado García derrocou ao seu pai coa axuda dos seus irmáns. Alfonso III abdicou, aínda que conservou o título real, e morreu en Zamora o 20 de decembro do ano 910, ao regresar dunha incursión en territorio musulmán por terras de Mérida.

Dende ese momento, o extenso Reino de Asturias trasladou a capital dende Oviedo a León e comezou a chamarse Reino de León.

Os restos de Alfonso e a súa dona Jimena foron sepultados inicialmente na catedral de Astorga, pero no ano 986, foron trasladados á catedral de Oviedo, para evitar que fosen profanados polas tropas musulmáns dirixidas por Almanzor, que nese momento avanzaban cara o reino de León.

Froito do seu matrimonio con Jimena de Asturias naceron oito fillos:

- García I de León, rei de León,
- Ordoño II, rei de Galicia e posteriormente de León.
- Gonzalo, foi arcediago da Catedral de Oviedo,
- Fruela II de León, rei de Asturias e posteriormente de León,
- Ramiro,
- Sancha e outras dúas fillas das que se descoñece o nome.

Interésanos continuar coa semblanza do seu fillo Ordoño:

Ordoño II de León naceu no ano 871 en Zamora, era fillo de Alfonso III e de Jimena. Foi rei de Galicia, e tamén foi rei de León dende o ano 914 ata a súa morte.

Ordoño II de León
No ano 897 seu pai nomeouno gobernador de Galicia, e no ano 914 foi coroado rei de León. O seu reinado supuxo o tránsito do reino de Asturias ao reino de León coa sede rexia xa establecida definitivamente na cidade de León.

No ano 909 Ordoño e os seus irmáns reveláronse contra o seu pai, e un ano despois Alfonso III foi obrigado a abdicar polos seus fillos e a repartir o seu reino. O reino de León correspondeu a García, a Fruela correspondeulle o reino de Asturias, e a Ordoño o reino de Galicia, establecendo a súa corte na cidade de Tui, que era entón unha das cidades mais importantes de Galicia.

Tui xa fora corte real na época da monarquía sueva en Galicia, tamén no reinado visigodo de Witiza no século VII. De feito unha parroquia de vila chámase Pazos de Reis, por ser o lugar onde tiñan os castelos ou pazos os antigos reis. Tamen foi cuna de reis segundo fray Prudencio de Sandoval, bispo que foi de esa diócesis, quen di que en Tui criouse Ordoño desde mui neno, e que a Tui, tamén enviaban os Reis a os seus fillos a criar.

Ordoño casouse en primeiras núpcias coa tudense Elvira Menéndez, filla do conde de Tui, Hermenegildo Gutiérrez e de Ermesenda Gatónez. O conde Hermenegildo, un dos mais destacados membros da nobreza galaica, foi un leal colaborador do rei Alfonso III, participando nas operacións militares da reconquista, reconquistando Coimbra e Oporto. A súa muller Ermesenda era filla do conde de Astorga Gatón do Bierzo.

Un fillo deles foi tamén o conde Gutierre Menéndez quen casou con Ilduara Eriz, filla do conde Ero Fernández e Adosinda de Monterroso, quenes foron pais de San Rosendo.

Froito do matrimonio de Ordoño e Elvira naceron cinco fillos, tres deles foron reis:

- Sancho Ordóñez, rei de Galicia,
- Alfonso IV de León, rei de León,
- Ramiro II de León, rei tamén de León,
- Jimena Ordóñez,
- García.

No ano 913 Ordoño II iniciou unha expedición militar contra os musulmáns na cidade de Évora, obtendo unha importante vitoria, cun exército de trinta mil homes, nun só día desbaratou a resistencia da cidade. Segundo se menciona na Crónica Anónima de al-Nasir, Non había memoria en al-Andalus dun desastre do Islam, por parte do inimigo, máis afrentoso e terrible que este.

Despois da morte sen descendencia do seu irmán García no ano 914, Ordoño II herdou o reino de León.

No verán do ano 916, atacou as proximidades da cidade de Mérida, e tamén devastou e saqueou os territorios que quedaran indemnes na expedición a Évora tres anos antes.

O emir cordobés, Abderramán III, en vinganza da vitoria cristián reuniu un inmenso exército que saíu de Córdoba o día 2 de agosto do ano 917. Estando o exército musulmán de campamento en Castromoros foi atacado de improviso polo rei Ordoño II e as súas tropas. A batalla de Castromoros é un dos importantes fitos da historia medieval española, as crónicas cristiás da época relatan que os leoneses causaron tantas baixas aos seus inimigos que o número dos seus cadáveres excedía do cómputo dos astros, e o exército musulmán derrotado, regresou a Córdoba -onde tiña a capital do Califato- o 4 de setembro.

No ano 918 aliados entre si Ordoño II e Sancho Garcés, rei de Navarra, recuperaron Valtierra, Arnedo e Calahorra. Abderramán III contraatacou chegando ata terras de Mutonia onde foron derrotados os exércitos navarros e leoneses, retornando con abundante botín e prisioneiros.

Na batalla de Valdejunquera, librada no ano 920, o emir cordobés derrotou novamente ao menguado exército leonés e navarro, arrasando as terras próximas a elas.

A finais do ano 921, Ordoño regresou a León, e o gozo da sua fazaña tornouse en dolo e amargura, ao atoparse con que a sua esposa dona Elvira, á que amaba moito, morrera.

Ainda que o dolor de Ordoño era grande, no se descuidou en buscar nova esposa, e tal vez en recordo de doña Elvira, foi tamén a elexir a sua nova muller entre as damas galegas de notoria nobleza e da mesma familia. E casou no ano 922 con Aragonta González.

Aragonta González, era filla do conde Gonzalo Betótez e da condesa Teresa Eriz, sendo estos señores dos mais ilustres de Galicia, ambos fundadores dos monasteiros de Carboeiro e Camanzo. A súa nai, Teresa Eriz era á vez filla do, xa citado, conde Ero Fernández. Sendo Aragonta parente da súa antecesora Elvira, xa que a súa tía, Ildeara Eriz casara con Gutierrez Menendez, quen fora irmán de Elvira Méndez. É moi probable que Aragonta fose oriúnda tamén de Tui, ou ao menos criada en Tui.

Desta forma pasou Aragonta, que había de ser bastante mais nova que él, a compartir co rei Ordoño II a gloria e o esplendor do trono leonés, pero pouco durou a felicidade, en menos dun ano, Aragonta foi repudiada polo seu esposo.

Sobre o motivo do repudio, o que din os antigos historiadores pode resumirse nas palabras de Sampiro que menciona no seu Cronicon:




“Aliam quoque duxit uxorem ex partibus Galleciae, nomine Aragontam, quae postea fuit ad so spreta, quia non fuit illi placita, et postea tenuit iude confessionem dignan”, que ven a dicir algo así como:
(Outra esposa tamén tivo da rexión de Galicia, de nome Aragonta, que mais tarde a despreciou, porque no era do seu agrado, e mais tarde fixo confesión de penitencia)


Os historiadores non explican satisfactoriamente as causas do desafecto do rei Ordoño hacia Aragonta. Según Sampiro o motivo da separación foi por non gustarlle aquela muller, según o Arzobispo de Toledo e tamén historiador, Don Rodrigo, foi por sospeitas que o rei tivo de Aragonta. Ainda así parece que ditos motivos non eran de suficiente entidade para anular o matrimonio, porque ambos conclúen que o rei arrepentido, fixo despois penitencia, según explica Frai Florez na sua obra Memorias de las Reynas Cathólicas.

Incluso existe unha fantasiosa lenda portuguesa sobre a separación de Ordoño e a raiña Aragonta:



Ordoño deixara o goberno do Castelo á Aragonta e tamén a algúns criados máis próximos, e éstes recelosos da raiña, creaban intrigas contra ela. A pesar deste clima dentro do Castelo, a Raíña estaba confiada en que o Rei sempre confiaba nela.
Pero un día unha das súas criadas de confianza, lle dixo que o rei foi envelenado e culpabilizaban a Aragonta da súa morte, e como castigo estaba ordenado a súa execución. Aragonta ante este escenario, fuxiu do Castelo, naquela mesma noite, para refuxiarse no Castelo das Furnas sito en Valença do Minho.
O Rei Ordoño ao darse conta de que Aragonta fuxira, enfadouse e acompañado dos seus homes marchou en busca da raiña, para darlle a condena que pensaba merecida.
Aragonta contou coa axuda dun barqueiro, que non só a axudou a atravesar o río, senon que tamén afundiu o seu propio barco para que o Rei non o pudera empregar e así dar tempo para que ela chegase ao Castelo das Furnas.
Cando o Rei Ordoño chegou, levantou cerco ao Castelo, para que Aragonta se rendese ao quedar sin alimentos, ou no caso de non renderse, morrese de fame e de sede.
Pero dentro do Castelo a raíña atopou unha fonte de auga pura que saia dunha rocha, dándolle así máis coraxe e esperanza para resistir. Tras quince días de asedio sen renderse ningunha das partes, unha aguia, que fora coller unha troita ao río Miño, deixou caer a troita no Castelo das Furnas. Aragonta, en lugar de comela, mandou a un dos seus criados, que con ela fuxira, que levase a troita ao rei, que estaba no seu campamento.
Cando o Rei viu a oferta da Raíña, penso que estaba protexida por axuda divina e cedeu, enviando unha mensaxe comunicando que a perdoaba e que podería volver sen sufrir ningún represalia. Pero a Raíña non quixo volver ao seu Castelo.
Aínda hoxe a pequena chaira dentro do Castelo é coñecida como a Horta da Raíña e moita xente aínda di que na pía do Castelo brota sempre auga pura.


Manancial que brota de la rocha e horta de Aragonta
A aguia petrificada da lenda
da raiña Aragonta, no seu nido












Pero, o verdaderio motivo do repudio, con toda probabilidade foi político: O interés e a necesidade de establecer estreitos lazos co reino de Navarra. Ordoño tivera o apoio de Sancho Garcés, rei de Navarra, na batalla de Castromoros que lle deu tan fructifero resultado, e para facer dita alianza permanente, que mellor que casar coa súa filla Sancha. Pero para poder casar tivo que primeiro desfacer o matrimonio con Aragonta.

No ano 923 casou con Sancha de Navarra, pero de pouco proveito lle foi ese terceiro matrimonio, porque no camiño de regreso a León coa sua nova esposa, sorprendeulle a morte no camiño, e a León chegou somentes o cadáver do rei, para ser sepultado na catedral de León que él mismo mandara edificar.

Dona Aragonta, ao ser repudiada, retirouse a Galicia, elexindo o lugar de Saliceta, hoxe Salceda de Caselas preto da súa terra natal de Tui, onde nunhas terras que eran propiedade dos seus pais fundou un mosteiro, que fixo edificar baixo a advocación de Santa María, e no que se encerrou con outras devotas damas galegas, que con ela quixeron tomar o hábito de relixiosas.

Pero no seu retiro, non so se adicou a rezar, tamén empregou parte do seu tempo en xestións do seu patrimonio e da súa familia.

Despois de dotar adecuadamente con privilexos, donacións, prebendas, etc o seu lugar de retiro en Salceda, distribuiu o resto dos seus bens en outras obras pías. Ao mosteiro de San Lorenzo de Carboeiro, que acababan de fundar os seus pais, deu o lugar de Adanario. Este lugar fora recibido por Aragonta de parte do rei Sancho de Galicia en cambio de varias granxas que constituian parte da dote que recibira do matrimonio con Ordoño II. Esta escritura otorgouse no ano 929 polos seus pais os condes Gonzalo e Teresa, por Aragonta e por outras moitas persoas. A pesar do repudio, Aragonta mantivo unha especial estima e afecto hacia o seu difunto exmarido, nomeando nesa escritura a Ordoño como “meu señor e marido”. Incluso moitos anos despois do seu breve reinado, e do falecemento do rei, nun documento de compra datado a 15 de agosto do ano 940 nomínase como “regina”, raiña:





In Dei nomine .... Ego gor..... nia vobis domma aragonti regina In domino sempiternam salutem amen ...



No ano 964 tivo que intervir nunha disputa sobre as propiedades familiares no Salnés. Os familiares ascendentes de Aragonta poboaran unha parte considerable da terra do Salnés e Noalla, Longa, Loba-morta e Dena, entre outros. Estes territorios estaban abandonados é incultos, e estes señores fixéronse donos da comarca e a poseeron pacíficamente por moitos anos tanto eles como os seus descendentes. Pero cara ao ano de 964 varios veciños se apoderáron das aldeas, destruíndo algunhas delas e construindo salinas nos arredores. Acudiu ao lugar o conde don Pelayo, irmán de dona Aragonta, e prendeu aos usurpadores e presentou unha demanda xudicial. Con este motivo celebrouse unha xunta á que asistiu o bispo de Santiago Sisnando II, a condesa dona Aldara da torre de Lobeira, Mendo Menendez e tamén dona Aragonta, xunto cos usurpadores. O bispo Sisnando, sentenciou que se fixeran dez partes das salinas para repartirse da seguinte forma, unha para o mosteiro de Santa María de Salceda, outro para o de Camanzo, outra para o de Celanova, outra para o de Villanueva de la Condesa fundado por Santa Ildara, nai de San Rosendo, e outra para os mosteiros de San Lorenzo de Nogueira, Piloño, Lantaño, Pesegueiro e Carboeiro, catro para os homes que fixeron as salinas, e unha para dona Aragonta, seu irmán Pelayo e os seus herdeiros.

Solucionado este asunto, dona Aragonta retirouse de novo a Salceda, tendo xa unha avanzade idade para aquela época -en torno aos 60 anos-, e empregouse de cheo na piedade e devoción. Que sanctam vitam ducebat (... ela levou unha vida santa), dixo de dona Aragonta, frai Florez autor da vida de San Rosendo.

Poucos anos despois, dona Aragonta caeu gravemente enferma. A raiña sentindo que se aproximaba o momento da súa morte, mandou chamar para seu consolo e conforte ao seu primo San Rosendo que estaba no mosteiro de Celanova.

As circunstancias da súa morte bordean os límites do milagroso, segundo as Memorias de las Reynas Catholicas de Frai Yepes:




Estaba recollida en un monasterio de monjas la reina Dª Aragonta, muger que habia sido del rey D. Ordoño el segundo: era tia de S. Rosendo; y así por el parentesco como por la santidad gustaba mucho la reina de tratar con él; pero particularmente viéndose apretada de un recia enfermedad –de que después murió- temiéndose del peligro de aquella hora, envió a llamar a S. Rosendo para tenerle en aquel trance a la cabecera, despedirse de él y encomendarse en sus oraciones. S. Rosendo, con la prisa que pedía el caso, salió de Celanova, y caminando para donde estaba la reina por tierra, que llaman de Sande, á deshora oyó un coro de ángeles que cantaban dulce y suavemente. Ya como acostumbrado á semejantes visiones no se turbó, pero con santo respeto y devoción se apeó de la mula en que iba y se tendió en el suelo donde estuvo un poco de tiempo postrado: despues se levantó y dijo a los que venian con el que ya no tenían necesidad de proseguir el camino que llevaban comenzado; pues la reina Aragonta era muerta y el Señor le había revelado, como iba carrera de salvación acompañada de ángeles al cielo. Notose el tiempo en que San Rosendo había dicho de la muerte de la reina y hallose ser verdad lo que había pronosticado”



Ainda que Yepes menciona que Aragonta era “tia de S. Rosendo”, estaba equivocado, en realidade eran curmáns.

Así morreu Aragonta, e según Frai Florez, tivo a raiña dona Aragonta mais riquezas e honras na pobreza e retiro do mosteiro de Salceda, que na soberanía do trono.

Non se sabe con exactitude a data de defunción de dona Aragonta, pero a sua morte debeu acontencer cerca do ano 977 no que morreu San Rosendo, xa que o autor da vida deste santo, inmediatamente depois de referir a morte de dona Aragonta menciona a do ilustre santo.

Parece que o sepulcro de Aragonta permaneceu por moito tempo en Salceda. Todavía hoxe a porta norte da igrexa parroquial de Santa María de Salceda, que foi edificada no ano 1767 onde estaban as ruinas do mosteiro, se chama Porta da Raiña, e preto de alí hai unas fincas que lle siguen chamando “do mosteiro”.

Bibliografía:
-Memorias de las Reynas Catholicas, Frai Henrique Florez.
-Memorias de la reina gallega Doña Aragonta. Galicia Diplomática. Antonio López Ferreiro.
-Reyes y reinas del reino de León. Juan Luis Puente López.
-Sampiro: su crónica y la monarquía leonesa en el siglo X. Justo Pérez de Urbel.
-Unha ollada á historia de Salceda de Caselas. Manuel Prego Español
-A Orixe dos Ozores de Salceda de Caselas. Marco A. Rivero.
-Fotos do castelo rochoso das Furnas: ferruxo.blogspot.com.es